El 2 de marzo del 2020 la fiscala general, Emilia Navas, descartó la posibilidad de una filtración desde el Ministerio Público de los datos secuestrados durante el allanamiento ejecutado en la Casa Presidencial para recabar prueba del caso UPAD. Si se produce alguna fuga, adelantó, «habrá que investigar a las mismas personas imputadas y a sus abogados».
El miércoles, poco después de conocerse la filtración de la clave del celular del presidente, Carlos Alvarado, la fiscala amplió el universo de posibles investigados. Durante la audiencia de apertura de la evidencia digital, 55 personas ajenas al Ministerio Público tuvieron conocimiento de la información ventilada, reveló.
No dijo cuántos funcionarios de la Fiscalía se sumaron a los 55 participantes («imputados, abogados, técnicos y querellantes») sujetos a la investigación ordenada para esclarecer la filtración de la clave. El dato es irrelevante si persiste en exonerar, a priori, a los funcionarios de la Fiscalía. ¿Qué importa cuántos asistieron si son incapaces de una indiscreción?
Pero esa presunción de apego a las normas no encuentra sustento en la historia reciente del Ministerio Público. Para comenzar, la Corte Plena no la comparte, como consta en la resolución de las apelaciones interpuestas por 25 funcionarios del Organismo de Investigación Judicial y la Fiscalía contra las sanciones por su ilícito acceso a bases de datos donde consultaron información personal del guardameta Keylor Navas y sus hermanas sin que existiera justificación alguna.
Según los magistrados, la actuación de los sancionados fue «a todas luces reprochable, desafiaron los principios institucionales, afectaron el servicio público que brinda el Poder Judicial, así como la imagen institucional, al hacer un uso indebido de la Plataforma de Información Policial y de sus claves o contraseñas».
Precisamente uno de los sancionados, el fiscal José Pablo Miranda, salió el miércoles a garantizar, en el marco del debate sobre la fuga de las claves de los teléfonos presidenciales, que «toda la información que no es relevante para el expediente, que pertenece al ámbito de la intimidad, o de los secretos de Estado, o de seguridad del Estado, que no tiene que ser trasladada al expediente no se va a trasladar».
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El contrasentido es evidente y subraya la sinrazón de persistir en la exclusión de la Fiscalía como posible sede de manejos inapropiados de datos confidenciales. Tampoco convence el Ministerio Público cuando se exime de toda culpa adjudicándose el papel de «principal interesado en velar por la seguridad de la investigación». Los principales interesados son el presidente y los demás investigados, cuya información confidencial está en manos de tantísima gente, pero, según criterio de la fiscala, es a ellos y a sus abogados a quienes se debe indagar cuando se produce una filtración.
El fiscal Miranda estuvo en el allanamiento en la Casa Presidencial y cuando la prensa cuestionó su participación en un caso relacionado con manejo y protección de datos, la Fiscalía la justificó porque «debido a la cantidad de puntos a allanar durante dichas diligencias, fue necesaria la colaboración de otros fiscales» e insistió en que las encargadas del caso son la fiscala general y Karen Guzmán, quien la asiste. No obstante, Miranda participó en las audiencias de apertura de pruebas celebradas entre el 11 y el 22 de enero, de donde pudo haberse fugado la clave del teléfono del mandatario, y dio declaraciones el miércoles, en el marco de la investigación ordenada para esclarecer la filtración de los datos.
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Valga lo dicho únicamente para señalar que el Ministerio Público no nos tranquiliza con solo invocar su infalible apego a las normas. Luego de lo sucedido, la Fiscalía y el Poder Judicial deben apresurarse a brindar mejores garantías de salvaguarda de la información íntima del presidente, de la que pueda repercutir en la conducción de los asuntos de Estado y, en general, de la que sea irrelevante para el caso. No basta con autoeximirse de entrada ni proclamarse «principal interesado en proteger la confidencialidad», simple y sencillamente porque no hay base para ninguna de las dos afirmaciones.
Es necesario acometer la tarea de discriminar la información relevante mediante los recursos de la informática forense, previo acuerdo de las partes sobre los descriptores apropiados para la búsqueda y siempre bajo el arbitrio del juez de garantías. No es necesario que 55 personas o más se enteren de todas las informaciones secuestradas en la Casa Presidencial para decidir cuáles —seguramente las menos— son relevantes para el caso. Por razones obvias, tampoco conviene. Uno de los principales interesados en evitarlo, ahora sí, debería ser el Ministerio Público.