Editorial: El fallo sobre la lista

El problema de la evasión es real, pero la recaudación tributaria no se fortalece con la vindicta o la vergüenza pública, sobre todo, cuando se flagela al inocente para hallar al culpable. La Constitución Política no permite discriminar. ¿Por qué limitar la lista a los grandes contribuyentes? ¿Por qué no publicar también los nombres de las demás empresas, los profesionales y las personas físicas que tributan?

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Es probable que haya evasores en la famosa lista de grandes contribuyentes sin utilidades en alguno de los últimos diez años. Posiblemente no sean muchos porque se trata de empresas sometidas a estricta fiscalización y no declarar ganancias es invitar al escrutinio; una enorme torpeza si el propósito es hacer trampa.

Pero si en la lista hay evasores, no sabemos quiénes son y solo las auditorías del Ministerio de Hacienda darán la respuesta. Eso conduce a preguntar por las razones de la Sala IV para ordenar la divulgación de los datos sin hacer caso a las objeciones planteadas por Hacienda. Hasta ahora, la Sala había limitado el secreto de ciertas actividades, como la bancaria, a los casos en que no hay irregularidades. En presencia de una anomalía, el secreto cede. El ejemplo más claro es la jurisprudencia sobre las cuentas bancarias por donde pasen contribuciones políticas ilegales. Esos fallos son un acierto, pero en nada se parecen al comentado.

Si el propósito era revelar cuáles grandes contribuyentes son sospechosos de evasión fiscal, sobran nombres en la lista de 131 compañías, según el propio Ministerio de Hacienda, y quizá falten otros que tuvieron la astucia de declarar bajas utilidades para no llamar la atención.

Sigue, pues, un recurso de amparo para revelar el monto declarado, en los últimos diez años, por las 331 grandes empresas ausentes de la lista, además de las 131 de la lista inicial en los años cuando dijeron tener utilidades. Metidos en gastos, ¿por qué revelar únicamente la información de la última década? La prescripción tributaria opera en cuatro años y si se revelan los datos de una década, el mismo razonamiento fundamenta publicar los de 15, 20 o más años.

La lista completa adolecerá de la misma deficiencia de la primera. Podremos saber quiénes declararon poco, según la desinformada opinión de cada cual, pero no quiénes lo hicieron para evadir impuestos. Eso no importa, según el razonamiento inicial, y servirá para alimentar otra ronda de memes en las redes sociales, por ejemplo: “¿Quién va a creerle a XXX que solo tuvo utilidades de X en 1997?”.

Pero la Constitución Política no permite discriminar. ¿Por qué limitar la lista a los grandes contribuyentes? A fuerza de número, las demás empresas deben contar en sus filas con muchos más evasores. Entre los grandes contribuyentes solo hay compañías con renta bruta declarada al menos de ¢40.000 millones anuales, activos promedio superiores a ¢50.000 millones en los últimos tres periodos fiscales y un promedio de renta liquidada de ¢450 millones en el mismo lapso. Empresas ubicadas por debajo de esos umbrales no son nada despreciables como contribuyentes. ¿Por qué no dar a conocer sus datos? En todo caso, ¿dónde y con qué criterio trazamos la frontera? ¿Por qué no declara la Sala públicos los datos tributarios de todas las personas jurídicas en los mismos términos aplicados a los 131 grandes contribuyentes sin utilidades en algún periodo de la última década?

Eso, sin embargo, también sería discriminatorio. Desde el punto de las obligaciones tributarias, lo mismo da una persona jurídica o física, y hay buenas razones para sospechar de estas últimas. En los cinco periodos entre el 2011 y el 2015, dice la Contraloría General de la República, 10.800 profesionales liberales rindieron, todos los años, declaraciones con rentas tan bajas que no les generaron obligaciones tributarias. Otros 8.681 profesionales hicieron los mismo en cuatro de los cinco periodos y 9.797 en tres.

En el 2015, el 55 % de 61.209 profesionales pagaron muy poco o nada. En promedio, médicos, abogados, ingenieros y otros tributaron ¢41.171 al mes. Urge la lista de esos profesionales, clasificada según la especialidad, y no se adivinan las razones por las cuales la Sala Constitucional podría negarla. Si como lo dejamos sugerido, la información se hace pública sin excepción, nadie podrá librase declarando poco y cada cual juzgará qué significa poco o mucho. Los operadores de las redes sociales podrán entretenerse en la búsqueda de personas reconocidas, sobre todo, del ámbito político, para someter sus finanzas a debate público.

Pero no hay motivo para limitar las revelaciones a los profesionales. No hace falta un título universitario para contraer obligaciones con el fisco. Además, ¿por qué limitar las revelaciones al impuesto sobre la renta? En suma, para ser consecuente con el fallo inicial, los magistrados deberán poner fin a la discreción en materia tributaria, por lo menos en cuanto al monto declarado.

Los peligros de llegar hasta esa última consecuencia son obvios, comenzando por el catálogo de víctimas ofrecido a la delincuencia y terminando por el potencial de la información sacada de contexto para causar daño selectivo a terceros. El problema de la evasión es real, pero la recaudación tributaria no se fortalece con la vindicta o la vergüenza pública, sobre todo, cuando se flagela al inocente para hallar al culpable. El Estado debe fortalecer los medios para perseguir el delito tributario y cobrar lo debido, pero sembrar injustas sospechas sobre quienes a fin de cuentas lo mantienen no es una vía aceptable. Hacienda lo entiende. La Sala IV, no.