Editorial: Divorcio por incompatibilidad

Es un asunto de libertad individual y la ley no debe poner en manos del otro cónyuge la posibilidad de frustrarla.

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Algunas denominaciones religiosas casan a las parejas hasta que la muerte las separe. Otras admiten el divorcio. Todas aspiran a hacer del matrimonio una relación duradera. Por lo general, esa aspiración la comparten las parejas cuando deciden emprender una vida en común, pero el deseo de los contrayentes y la intención de los oficiantes no siempre se concretan en la realidad.

En las instituciones religiosas donde no se admite el divorcio, a los contrayentes se les considera casados aunque no hagan vida en común y, si infringen sus votos estableciendo nuevas relaciones, se les considera en pecado. Las instituciones religiosas tienen todo el derecho a practicar sus sacramentos como los tienen concebidos o están ordenados por los textos y tradiciones de cada una. El Estado, por su parte, no tiene otro papel que contemplar con respeto el ejercicio religioso y asegurar la libertad de todos para actuar según su conciencia.

El matrimonio civil es harina de otro costal. Nada, salvo la ley, define la duración y las condiciones para la disolución. Hasta ahora, aparte de las causales de divorcio fundadas en faltas o violencia, la ley exigía tres años de separación de hecho, un año de separación judicial o el mutuo consentimiento.

Si uno de los cónyuges se oponía a la disolución del vínculo, el otro quedaba atrapado, sin más remedio que abandonar el hogar durante tres años o procurar la separación judicial en un proceso de todas formas prolongado. Esos obstáculos a la disolución del vínculo, para quienes los defienden, ayudan a preservar el matrimonio y la unión familiar dando a la pareja oportunidades de reconciliación.

La realidad no confirma la eficacia de los impedimentos. Poco menos de la mitad de las parejas se divorcian y más del 40 % de ellas ponen fin a la relación en menos de una década. En demasiados casos, el efecto práctico de las limitaciones impuestas por ley es la sujeción de un cónyuge a la voluntad del otro, la pérdida de tiempo útil para reorientar proyectos de vida y, en ocasiones, el chantaje.

La explicación del creciente número de divorcios es compleja. Las reformas legales para facilitar la separación son, evidentemente, un factor. No hay divorcios donde la ley no lo permite. Pero la prohibición es inaceptable en la actualidad. Su existencia estuvo ligada a la sociedad patriarcal, en la cual el papel de la mujer se confinaba al hogar y la obediencia figuraba entre las “virtudes” de una buena esposa. Cuando daba el sí, la mujer lo hacía para siempre. A menudo, eso significaba décadas de infelicidad.

Los cambios sociales y económicos de las últimas décadas explican la aceptación del divorcio y la paulatina reducción de los obstáculos impuestos por ley a quien lo pretenda. El martes, la Asamblea Legislativa dio un paso más en la dirección correcta cuando aprobó como causal de divorcio la incompatibilidad de caracteres, alegada por cualquiera de los cónyuges, luego de seis meses de convivencia.

Vista desde otro ángulo, la reforma significa que nadie puede ser obligado a convivir con una personalidad incompatible con la suya. La lógica inspiradora de la reforma es irrebatible. La convivencia forzada más bien atiza las diferencias y puede conducir a desenlaces lamentables.

La nueva legislación no desencadenará un torrente de matrimonios fingidos o divorcios por capricho. Quien decide casarse lo hace con toda seriedad. La decisión de romper el vínculo tampoco se toma a la ligera. Por otra parte, nada impide a las parejas convivir en unión libre, como sucede con creciente frecuencia. Es un asunto de libertad individual y la ley no debe poner en manos del otro cónyuge la posibilidad de frustrarla.