La comparecencia de la fiscala Emilia Navas ante la Corte Plena vertió luz sobre una de las repercusiones menos discutidas de la mora judicial. La tardanza de las resoluciones y procesos, bien sabemos, constituye un martirio para el inocente y, para el culpable, una oportunidad de evadir las consecuencias de sus actos. Luego de la visita de la jefa del Ministerio Público a los magistrados sabemos, también, del efecto potencialmente devastador sobre las investigaciones previas.
Una orden de allanamiento puede tardar hasta quince días. En ese lapso, las pruebas pueden haber desaparecido junto a los responsables del delito investigado. En ocasiones, el levantamiento del secreto bancario se produce pasados ocho meses, un plazo demasiado largo para combatir a la delincuencia sofisticada, como el lavado de dinero y los delitos informáticos.
El país no puede renunciar a la garantía jurisdiccional de los derechos individuales. La participación del juez a la hora de autorizar una intervención telefónica, un allanamiento o el levantamiento del secreto bancario es indispensable, pero cuesta trabajo imaginar que el juicio de probabilidad necesario para autorizar una de esas medidas tarde tanto tiempo, no importa cuán cuidadoso sea el juez.
Habiendo escuchado a la fiscala, la Corte debe estudiar si el problema es de organización, exceso de trabajo o desidia. El presidente de la institución, magistrado Fernando Cruz, adelantó un remedio, consistente en el envío de un informe mensual de la Fiscalía sobre los casos atrasados. La iniciativa es importante, pero es preciso hallar una solución permanente y estructural.
La oportunidad de las actuaciones en procura de prueba puede ser determinante para la resolución de un caso y la adjudicación de responsabilidades, pero la demora no solo amenaza la actuación oportuna. También implica el riesgo de cometer errores capaces de anular el valor probatorio de lo recolectado. La prueba espuria o mal obtenida es causa de absolutorias en casos donde a nadie cabría duda de la pertinencia de una condena.
El derecho, dice el aforismo, prefiere absolver al culpable antes que condenar al inocente. Así se justifican, con sobrada razón, las garantías procesales. Eso no implica que el derecho, o la administración de justicia, queden bien servidos cuando absuelven al culpable. El equilibrio entre la buena administración de justicia y el apego a las garantías irrenunciables está, en parte, en la celeridad diligente y cuidadosa.
En el 2017, la Corte integró una comisión para estudiar medidas de orden interno, susceptibles de adopción casi inmediata, para racionalizar el trabajo y disminuir la mora. La comisión visitó 78 sedes judiciales y detectó una diversidad de procedimientos sin norma común ni esfuerzo de estandarización, la celebración de procesos ante tres jueces cuando la ley permite tramitarlos en juzgados unipersonales y la falta de una agenda electrónica para conciliar horarios y evitar la suspensión de juicios por ausencia de algún participante.
En Pavas, por ejemplo, fue necesario reforzar el despacho con dos jueces, pero un módulo de tres fue transformado en igual número de secciones unipersonales. Además, como la agenda de la sede estaba muy congestionada, se habilitó temporalmente un horario vespertino para los debates.
Esfuerzos como el de comentario, mantenidos a lo largo de años y enriquecidos por nuevas iniciativas y observaciones, pueden hacer mucho por el perfeccionamiento de la administración de justicia. Entre esas observaciones es necesario incluir, en adelante, las de la fiscala en relación con las diligencias de investigación, especialmente las relacionadas con delitos sofisticados y el crimen organizado.