Las finanzas públicas, en particular las del Gobierno Central, muestran desde hace años signos de debilidad tan notables que las calificadoras internacionales de riesgo nos tienen en observación para bajar la nota asignada a Costa Rica si no adopta acciones correctivas. El problema se explica más por el crecimiento del gasto público, especialmente el costo de la planilla pública compuesta por funcionarios de muchos entes y órganos, que por la baja recaudación.
Las calificadoras de riesgo son asesoras de los inversionistas, no de los emisores de deuda. Si comprueban que las circunstancias económicas de un país son adversas, no tendrán inconveniente para reflejarlo en su calificación. Una mala nota llevaría a que los potenciales inversionistas en títulos de deuda soberana costarricense exijan tasas de interés superiores. También, por la regla conocida como “techo soberano”, el costo del endeudamiento para el sector privado subiría.
En este contexto, procede destacar el principal móvil de la oposición de la Corte Plena al plan de reforma fiscal tramitado por la Asamblea Legislativa. Según su presidente, Fernando Cruz, el rechazo del borrador de reforma se debe a las “restricciones establecidas en materia salarial y sus respectivos componentes”. Procede destacar, entonces, cuáles son esos “componentes” salariales incluidos en las remuneraciones del Poder Judicial que, con el paso del tiempo, se han agregado a los salarios base sin que los pagadores de impuestos fueran consultados.
Como recién informamos (“Autores de informe contra plan fiscal ganan hasta ¢2,8 millones en pluses”, La Nación, 16/11/2018), en el Poder Judicial hay sueldos de ¢4,3 millones mensuales, conformados por un salario base de ¢1,5 millones y pluses que ascienden a ¢2,8 millones. Los pluses –entre los cuales figuran las anualidades, el pago por carrera profesional, la prohibición, el índice de competitividad salarial y los pasos por capacitación– superan al salario base en una relación de dos a uno.
Pero entre los pluses aplicados a los sueldos hay uno sobresaliente por su creatividad: el denominado REFJ, cuyo peso en la remuneración total es muy considerable. Las siglas significan “reconocimiento por el ejercicio de la función judicial”. En otras palabras, a una persona se le contrata para que trabaje en el Poder Judicial y se le ofrece un sueldo determinado, anualidades, etc. Además, recibe un reconocimiento por trabajar en el Poder Judicial. “Albarda sobre aparejo”, diría nuestro campesino.
¡Vaya creatividad! Ojalá semejante práctica no despierte la envidia de los sindicatos del ICE, del AyA y otros del sector público y demanden, amenazando con ir a huelga, si no se atiende su solicitud, del pago de un Refice y un Reaya, beneficios que –como en el Poder Judicial– pueden ir de un 10 % a un 30 % del salario base. En ese caso, no habrá reforma tributaria capaz de eliminar el déficit fiscal.
Los salarios en el sector público, conformado por unas 330 entidades, deben uniformarse con una lógica dictada por el interés general, el de la sociedad que paga los salarios con sus impuestos, y no por el de pequeños grupos organizados que imponen sus reclamos en negociaciones de las que pocos se enteran.
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, cuya remuneración hemos utilizado de ejemplo, elaboró un estudio a solicitud del presidente del Poder Judicial para “determinar si hay afectación a la organización y funcionamiento” del citado poder en la reforma fiscal tramitada por la Asamblea Legislativa. Con base en ese estudio, la Corte Plena pudo inferir que en el tanto se limite alguno de los pluses, incluyendo el peculiar REFJ, la operación del Poder Judicial se vería afectada.
La respuesta del Poder Judicial a la Asamblea Legislativa incrementó la incertidumbre sobre la aprobación de la reforma fiscal requerida para evitar una grave crisis y, en parte, se lo debemos a “incentivos” de este calibre.