El 15 de noviembre, la primera sala del tribunal supremo de México declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Artículo XIX, una organización internacional dedicada a la defensa de la libertad de expresión, para poner fin al abuso de la publicidad estatal. Los altos jueces ordenaron al Congreso reglamentar la publicidad y propaganda gubernamentales bajo criterios de “eficiencia, eficacia y honradez”.
La falta de normas, alegó Artículo XIX, “provoca que las autoridades utilicen los recursos públicos destinados a dicho fin de manera discrecional y opaca, y genera medios indirectos de censura que violentan las libertades de expresión, prensa e información al hacer la asignación del recurso para premiar ciertas líneas editoriales complacientes”.
Gustavo Mohme, presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, celebró el fallo porque es “nuestro viejo anhelo que se erradique la práctica de los gobiernos de asignar en forma discrecional la publicidad oficial, que muchos utilizan para premiar o castigar a medios de comunicación según sus líneas editoriales”.
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Esa aspiración está recogida en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo decimotercer artículo reza: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la Hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
También la Declaración de Chapultepec, firmada por gobernantes de todo el continente, incluidos varios costarricenses, declara en su artículo sétimo: “Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.
No obstante la claridad del principio, su conveniencia para la vida democrática y lo repulsiva que resulta la práctica contraria, el problema no está resuelto en América Latina, como lo demuestra el reciente fallo mexicano. Pero es un acto de justicia para nuestra Sala Constitucional recordar que, junto a la Argentina, nuestro país está entre los primeros en sentar jurisprudencia.
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Hace más de un año, nuestros magistrados condenaron la práctica como censura indirecta, una forma de acoso ilegítimo contra los medios de comunicación que no solo lesiona la libertad de expresión, sino también el derecho de los ciudadanos a contar con mecanismos de información útil para el ejercicio democrático. “Es una forma perversa y antidemocrática de utilizar fondos públicos para dirigir la opinión, según un sistema de ‘premio o castigo’ a quienes ejercen la libertad de prensa y libre expresión garantizada constitucional y convencionalmente”.
La sentencia 2016-15220 deja al país en un lugar destacado y señala el camino para otros, menos afortunados, pero hay mucho por hacer. Una sentencia no puede desterrar, como por arte de magia, vicios tan arraigados. Solo la actitud vigilante de la ciudadanía y los medios de comunicación podrá llevar los sanos principios de la sentencia a la práctica.