La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra Teletica y Repretel por negarse a difundir un anuncio del Frente Amplio con posibles ofensas al honor, apenas resolvió una ínfima parte de las dudas sobre la responsabilidad civil solidaria de los medios de comunicación por las publicaciones de terceros. No corresponde al TSE resolver el problema en su totalidad, pero las contradicciones vigentes son muchas y muy obvias.
Queda clara la falta de responsabilidad solidaria por daños al honor de terceros cuando los mensajes sean publicidad partidaria pagada por una agrupación política o sus representantes, durante la campaña electoral, en radio y televisión. Esos medios ya no se verán obligados a adivinar, o a hacer un juicio previo, sobre el carácter difamatorio, injurioso o calumnioso de un anuncio. El TSE los relevó de ejercer la censura previa, prohibida por la Constitución.
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Si vemos la sentencia en el marco del ordenamiento jurídico general, saltan a la vista importantes dudas y contradicciones. Primero, los magistrados establecen la falta de responsabilidad de los medios en las circunstancias descritas, pero condenan a las televisoras al pago de costas, daños y perjuicios. Para evitarlo, ambas debieron actuar de conformidad con una norma inexistente hasta el día de la sentencia.
Por otra parte, la sentencia defiende la libertad de expresión sin censura previa consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero solo si se trata de actuaciones de un partido político, durante el periodo electoral, cuando en realidad los textos citados consagran derechos humanos fundamentales, propios de las personas y no de las organizaciones, y vigentes en todo tiempo y circunstancia.
Resulta, también, evidente, la discriminación entre partidos políticos y todas las demás organizaciones existentes en la sociedad. Una liga cívica o una asociación comunal, por ejemplo, no gozan de la misma protección si deciden manifestarse mediante espacios pagados, aunque sea en época de elecciones.
Es igualmente contradictorio defender el derecho de los partidos a manifestarse sin censura en espacios pagados, pero solo durante los procesos electorales. En otras palabras, la defensa ejercida por el TSE de los derechos consagrados en la Constitución, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos solo surte efectos un puñado de meses cada cuatro años.