Editorial: Competencia portuaria

Apenas en el primer mes de operación de la concesionaria, los sindicalistas de Japdeva alegan que APM ha atendido buques que debieron dirigirse al puerto servido por ellos. El diferendo debe resolverse recurriendo al criterio de la entidad encargada de hacer la clasificación de los barcos: la OMI.

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Un modelo de negocios conocido y aceptado como la lluvia en el mes de octubre, pero que no parece suficientemente valorado por sus beneficiarios, es el de los food court en los centros comerciales. Una buena cantidad de suplidores de servicios de alimentación se sitúan uno al lado del otro; sus ofertas –productos y precios– se ven casi de manera simultánea. Un grupo de mesas y servicios sanitarios sirve a toda la clientela por igual. Todos los locales compiten por el presupuesto de los consumidores y ofrecen servicios que son sustitutos casi perfectos entre sí y cuyo fin es satisfacer el hambre, o el gusto, de los clientes.

Los food court representan un mercado muy cercano al ideal de competencia perfecta, como el ofrecido por las bolsas de valores y de commodities (materias primas). La competencia es reconocida en nuestra Constitución como el sistema de comercio más apropiado para tutelar el interés de los ciudadanos. En su artículo 46, la ley fundamental prohíbe los monopolios privados. Solo los permite a favor del Estado si se crean por ley aprobada por al menos dos tercios de los diputados. Según la Constitución, “es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica y tendencia monopolizadora”.

La Ley de Promoción de la Competencia y Protección Efectiva del Consumidor (n.° 7472) fue adoptada para cumplir a cabalidad los objetivos que su propio nombre indica: promover la competencia y por esa vía servir al consumidor. Para lograrlo, el artículo 11 prohíbe las prácticas monopolísticas absolutas, entre las cuales están: “Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado, actual o futuro, en razón de la clientela, los proveedores, los tiempos, las zonas geográficas, o los espacios determinados o determinables”. Esta norma prohíbe que, por ejemplo, vendedores de leche, de refrescos, o de lo que sea, se repartan los mercados de la región Brunca, región Chorotega, etc., para no competir entre sí. Como esos acuerdos lesionarían el interés de los habitantes de esas zonas, la ley los restringe.

La explicación viene a colación a raíz de una noticia reciente (“Sindicato acusa a APM de quitarle clientes a Japdeva”, La Nación, 30/11/2018). Según el contrato de concesión, la terminal de APM Terminals en Moín “únicamente podrá atender los buques tipo fully celular, es decir, las embarcaciones diseñadas para el transporte de contenedores cargados en celdas o espacios específicos, según la Organización Marítima Internacional (OMI)”.

Apenas en el primer mes de operación de la concesionaria, los sindicalistas de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) alegan que APM también ha atendido otro tipo de buques, que debieron dirigirse al puerto servido por ellos. Según APM, buena parte de los buques antes atendidos por Japdeva (20 de 24 semanales) son fully celular, por lo cual APM puede darles servicio. Jadeva, por su parte, asegura que solo 3 de 94 barcos atendidos en sus muelles al mes son de ese tipo. El asunto es totalmente objetivo y el diferendo debería resolverse recurriendo al criterio de la entidad encargada de hacer la clasificación, la OMI.

No es posible, y es casi ridículo imaginarlo, que en el food court de un activo centro comercial un vendedor solo pueda vender hamburguesas pequeñas y otro solo grandes, pues eso equivale a matar la propia idea que se quiso promover. Pero, sin duda, los puertos son un caso de “repartición” de mercado, inevitable porque la Constitución, en el inciso 14) del artículo 121, estableció que los ferrocarriles, aeropuertos y muelles nacionales —estos últimos mientras se encuentren en servicio— “no podrán salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Esa norma, que limita la competencia en áreas clave, no opera en otros países y quizá proceda revisarla. Hay que tener presente que en esta materia la competencia es internacional y si este tipo de pugnas demoran las descargas, muchas navieras no tendrán inconveniente en recurrir a otros puertos de la región.