Editorial: Competencia en telecomunicaciones

Un mercado abierto, como el supuestamente existente en Costa Rica, a menudo deja de serlo a la entrada del condominio

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A medida que las realidades de la vida moderna alejan la posibilidad de vivir en casas individuales, rodeadas de patios y jardines, la vida en condominio experimenta una expansión acelerada y surgen problemas imprevistos. Uno de ellos es la limitación a la competencia de empresas proveedoras de Internet y otros servicios entregados por cable. Un mercado abierto, como el supuestamente existente en Costa Rica, a menudo deja de serlo a la entrada del condominio.

Las razones son varias. Existen convenios entre desarrolladores inmobiliarios y proveedores de televisión por cable e Internet para instalar las redes del condominio a cambio de la contratación exclusiva del servicio. La fórmula baja los costos del desarrollo inmobiliario pero compromete, sin tomar su parecer, a los futuros condóminos y les impide contratar los servicios con quien, según su criterio, los provea mejor y más baratos.

En algunos casos, los desarrolladores o administradores cobran una especie de peaje para la prestación del servicio en exclusividad. En estas circunstancias, los efectos son idénticos en cuanto a la eliminación de la competencia y sus beneficios, así como la imposición de determinada empresa a todos los condóminos, les guste o no.

Otra razón frecuente para semejantes distorsiones de las fuerzas de la oferta y la demanda son las limitaciones estructurales, como es el ancho de los ductos. Esas barreras incorporadas a la construcción impiden con eficacia el ingreso de otros proveedores al mismo edificio. A menudo, los desarrolladores no dejan las previstas adecuadas.

El problema se presenta con tanta frecuencia que la Superintendencia de Telecomunicaciones inició un estudio para identificar barreras a la competencia en más de 100 condominios y torres del Valle Central, desde Heredia y Alajuela hasta Cartago y San José. Es una primera aproximación al problema y entre las conclusiones seguramente estará la necesidad de extender el examen y legislar para evitar situaciones similares en el futuro.

Países con más práctica en la materia, como Chile, exigen a todo proyecto de condominio o edificio asegurar a cada unidad la libre elección de telefonía fija, Internet y televisión pagada. La norma es aplicable aun a las construcciones ajenas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Las previstas deben ser suficientes para permitir a diversos proveedores ofrecer sus servicios en condiciones de competencia y las autoridades constatan la existencia de esas capacidades como lo hacen con otros requisitos de la construcción.

En Chile, a nadie se le puede imponer determinado proveedor, ni siquiera por decisión de la junta administradora del condominio o de la asamblea de condóminos. La libre elección no es negociable ni puede ser sometida a votación. Así debe ser y a los administradores más bien se les asigna la tarea de velar por que las redes de telecomunicaciones no sean intervenidas para evitar el ingreso de determinados proveedores.

Ojalá el estudio de la Superintendencia produzca una solución para los condóminos excluidos de los beneficios de la competencia por convenios en cuya adopción no tuvieron intervención. Ojalá, también, sirva para proponer los cambios necesarios a las regulaciones vigentes. La competencia debe ser cuidadosamente fomentada para cosechar sus mejores frutos. En Costa Rica nos hemos negado esa posibilidad, a menudo por no cuidar los últimos metros de la conexión. Quien controla esa distancia final tiene cautivo al cliente y es responsabilidad de las autoridades liberarnos a todos de ese cautiverio.