Editorial: Central reduce encaje mínimo legal

La reducción del encaje mínimo legal va en el sentido correcto, pero no es necesariamente cierto que se transformará en un estímulo para la economía. La medida se une a dos rebajas recientes en la tasa de interés de política monetaria que apuntan en la misma dirección.

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El encaje mínimo legal es un porcentaje de los depósitos y captaciones que los bancos están obligados a mantener en el Banco Central de Costa Rica (BCCR) sin que, en general, se les reconozca intereses. Los encajes pueden ser vistos como una medida para obligar a los intermediarios a mantener liquidez para hacer frente a los vencimientos de las captaciones o como un instrumento de política monetaria, pues, en el tanto sea elevado, restringirá la oferta monetaria. Si es bajo, la expandirá. Para los intermediarios, el encaje apareja un costo. Son recursos captados que no pueden prestar a sus clientes.

La ley costarricense fija el encaje mínimo legal en un 15 %, pero el BCCR cuenta con la potestad de reducirlo o elevarlo temporalmente, reconociendo —en este último caso— interés sobre el exceso. Con apego a la normativa, la Junta Directiva del BCCR acordó recientemente bajar del 15 % al 12 % el encaje mínimo legal para coadyuvar a estimular la economía, pues los intermediarios contarán con más recursos para invertir. La rebaja del encaje también tiende a reducir el costo de intermediación, lo cual es bienvenido (“BCCR saca herramientas para reactivar la economía”, La Nación, 4/5/2019).

La rebaja de tres puntos porcentuales en el encaje solo es para depósitos y captaciones denominadas en colones. El 15 % sigue vigente para los expresados en moneda extranjera. El BCCR lo justifica como una medida para desincentivar la “dolarización” de las operaciones financieras, en particular, los compromisos en divisas de personas físicas y empresas con ingresos en moneda local.

La medida va en el sentido correcto, especialmente porque la economía costarricense atraviesa un período de bajo crecimiento y alto desempleo, pero no es necesariamente cierto que se transformará en un estímulo. “Se puede llevar el caballo al río, pero no se le puede obligar a beber”, dice el viejo refrán. Aplicado al caso, es posible liberar más recursos crediticios, mas eso no necesariamente se traducirá en mayor crédito si el sector privado no está dispuesto —por incertidumbre o desconfianza— a tomarlo. La restricción también podría venir por el lado de la oferta si los indicadores de morosidad se tornan adversos y los propios bancos dejan de estar dispuestos a aumentar sus colocaciones.

Los intermediarios financieros tienen limitaciones legales de otra naturaleza, como la exigencia de mantener un capital no inferior al 10 % del valor de sus activos ponderados por riesgo. Si un banco anda cerca de ese nivel, no podrá expandir más el crédito al sector productivo a menos que sus socios aporten capital. Pero, en todo caso, sí le es posible prestar más a un agente que, por normativa, se considera de cero riesgo: el Gobierno de Costa Rica.

En consecuencia, la nueva medida del BCCR podría ser utilizada por los bancos para aumentar sus compras de bonos de deuda pública. Ojalá no sea ese el fin, pues estaríamos en presencia de una política acomodaticia y no de un verdadero estímulo económico.

El presidente ejecutivo del BCCR, Rodrigo Cubero, defendió la reducción del encaje mínimo legal como una medida “macroprudencial” cuyo fin es bajar el costo de captación y expandir las posibilidades de crédito productivo en el país. La medida se une a dos rebajas recientes en la tasa de interés de política monetaria que apuntan en la misma dirección, pero debemos esperar un tanto para ver si el caballo bebe agua y si el Ministerio de Hacienda no resulta el único favorecido con la expansión de las posibilidades de crédito en el sistema financiero doméstico.