Editorial

Editorial: Aumentan beneficiarios de pensiones de lujo

Un transitorio permitió, a quienes les faltaban 18 meses o menos para satisfacer los requisitos de los regímenes derogados en 1992, pensionarse conforme a las condiciones anteriores. Técnicamente, la DNP autorizó jubilaciones a gente que no había cotizado para ellas y, por tanto, no calificaban para recibirlas.

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A mediados de 1992, al entrar en vigor la ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional (Ley 7302), quienes ingresaran a trabajar al sector público no tendrían el beneficio de regímenes especiales de pensiones, altamente generosos, no justificados en términos actuariales y solo para empleados estatales. A partir de entonces, solo se jubilarían bajo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esto fue bien recibido por la ciudadanía.








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