A mediados de 1992, al entrar en vigor la ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional (Ley 7302), quienes ingresaran a trabajar al sector público no tendrían el beneficio de regímenes especiales de pensiones, altamente generosos, no justificados en términos actuariales y solo para empleados estatales. A partir de entonces, solo se jubilarían bajo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esto fue bien recibido por la ciudadanía.
El nuevo régimen no solo estaba llamado a dotar de equidad el esquema de pensiones estatales, también representaba un ahorro financiero para el fisco. Como es usual, un transitorio permitió, a quienes les faltaban 18 meses o menos para satisfacer los requisitos de los regímenes derogados, pensionarse conforme a las condiciones anteriores.
Recién se informó de que unos 10.000 exfuncionarios, cotizantes durante su vida laboral para el IVM, decidieron jubilarse bajo alguno de los antiguos regímenes del Poder Ejecutivo, cuyos beneficios son mayores que los del esquema administrado por la CCSS. Ese trato inequitativo, por no estar justificado actuarialmente, fue precisamente lo que la Ley 7302 se propuso evitar cuando exigió que para todos los trabajadores del sector público —o al menos una buena parte de ellos— operara el IVM. Pero hay más: el traslado a sistemas de pensiones más generosos que el IVM se hizo sin que las cuotas pagadas a la CCSS por los beneficiarios fueran trasladas a la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo, ente tramitador de las solicitudes.
Por lo anterior surgen varias interrogantes: ¿Por qué la DNP autorizó el otorgamiento de pensiones bajo otros regímenes del sector público a exfuncionarios cotizantes para el IVM de la CCSS? ¿Por qué las aprobó si los beneficiarios ni siquiera habían obtenido la aprobación formal para el traslado de las cuotas pagadas bajo el IVM? Técnicamente, la DNP autorizó pensiones a gente que no había cotizado para ellas y, por tanto, no calificaban para recibirlas.
La CCSS insiste en no reintegrar suma alguna a la DNP alegando que el régimen de IVM, que administra, “no es de capitalización individual para estar pasando cuotas de un lado a otro”, según manifestó Ubaldo Carrillo, director de pensiones del IVM (“IVM cuestiona al Ejecutivo por pagar pensiones de lujo”, La Nación, 19/2/2019). Tampoco los regímenes administrados por la DNP son de capitalización individual, por lo cual lo del traslado es irrelevante. Se trata de recursos que se moverían entre dos dependencias del Estado; pasarían de una bolsa a otra del mismo Gobierno y, a fin de cuentas, poco cuentan para la situación financiera del sector público como un todo. Recordemos: las penurias financieras de la CCSS constituyen un problema de índole cuasifiscal porque, en un caso extremo, le corresponderá al Ministerio de Hacienda auxiliarla.
El fondo de la situación descrita puede resumirse en la siguiente pregunta: Si a la ciudadanía se le hizo creer que los esquemas de pensiones de lujo con cargo al presupuesto nacional se habían cerrado hace casi 30 años, tras la aprobación de la Ley 7302 y las reformas a otras, ¿por qué la DNP dio el visto bueno a traslados en el sentido inverso: del IVM a regímenes que otorgan pensiones de lujo?
La Administración Pública costarricense pareciera ser una casa de los sustos porque, conforme se auditan sus actuaciones, muestra aristas inesperadas. En un sector público tan grande como el nuestro, conformado por unas 330 entidades, controlar su actuar es cada vez más difícil. Es necesario, por tanto, hacer recaer sobre quienes autorizan operaciones indebidas el costo que sus acciones aparejan para la comunidad de contribuyentes del país.