La aprobación del proyecto de ley destinado a acelerar el procedimiento de desalojo de los inquilinos morosos es un acierto legislativo. La normativa introduce la oralidad en el proceso, elimina papeleo y protege el derecho del propietario a recibir el pago del alquiler. Hoy, el juicio de desahucio se prolonga largos meses, durante los cuales el inquilino goza de la propiedad y el dueño no recibe compensación alguna. En cambio, nadie lo exime del pago de impuestos y otros gastos relacionados con la propiedad.
La oposición a la ley se basó en la posibilidad de afectar el derecho a la vivienda de quienes se ven obligados a alquilar. Pero ese derecho no puede ser ejercido a costa de otros ni debe ser tutelado mediante el establecimiento de procedimientos civiles deliberadamente engorrosos.
No todo inquilino se ve obligado a alquilar. Hay también razones de conveniencia para tomar la decisión de no ser propietario e, incluso, de alquilar una propiedad para obtener frutos económicos de otra. No todo propietario es dueño de una fortuna. Abundan las familias cuyos ingresos dependen de un alquiler. Hay viudas, pensionados a quienes se les hizo grande la casa y complementan la jubilación con el alquiler y personas que destinan el pago mensual a cancelar un préstamo bancario contratado para invertir en vivienda, con la esperanza de llegar a ser un día propietario sin deudas pendientes.
En todos esos casos, un año o más sin alquiler, con la obligación de pagar impuestos y otros gastos, además de la necesidad de enfrentar el costo de un prolongado proceso judicial, puede ser un golpe financiero devastador.
No todo inquilino, por otra parte, alquila vivienda. Es común el arrendamiento de locales comerciales y ahí no queda claro cual derecho se pretende garantizar a costa del propietario. Tampoco los contratos de alquiler se restringen a las casas modestas y cuando se trata de una vivienda apartada de esa categorización, no está claro el derecho que se le atribuye al inquilino moroso.
Además, mientras más sencilla sea la casa, mayores son las posibilidades de que el alquiler sea un elemento preponderante en el presupuesto del propietario, que muchas veces depende de esos ingresos para proveer educación, alimentos y solventar otras necesidades de los suyos.
Existen, sí, personas acaudaladas y empresas que invierten en la construcción de locales comerciales y viviendas para alquilar. Tampoco en ese caso es válido expropiarles de hecho, durante un año o más, mediante un procedimiento de desahucio artificialmente prolongado. La inversión en vivienda, sea para uso propio o para alquilar, debe ser estimulada. Así crece la oferta y bajan los precios para beneficio de todos, especialmente los inquilinos de buena fe, dispuestos a honrar su obligación de pagar.
Precisamente por estas razones, el país modificó la proteccionista Ley de inquilinato de 1939, alineada contra los derechos de los propietarios de casas y edificios. La reforma de la ley sustantiva, sin embargo, no influyó lo suficiente sobre el derecho procedimental. El proceso sigue siendo costoso y engorroso. Esa es la omisión que el proyecto tramitado por la Asamblea Legislativa pretende enmendar.
Aun con los procedimientos actuales, tarde o temprano el inquilino moroso se ve obligado a abandonar la casa. Si el juicio prolongado de desahucio fuera el medio idóneo para enfrentar el faltante de vivienda, mejor sería prohibir del todo los desalojos. A nadie se le ocurre proponer semejante locura. ¿Por qué, entonces, poner un obstáculo procedimental al disfrute del derecho del propietario? También en esta esfera de la actividad económica los ciudadanos tienen una legítima aspiración a la justicia pronta y cumplida.