El pasado mes de julio la Sala Constitucional dio una opinión consultiva que ha puesto de cabeza a la Asamblea Legislativa, y no sin razón. La cosa puede ser más grave que eso: si en el pasado, como temo, se han dictado leyes incurriendo en lo que ahora la Sala califica de vicio esencial de procedimiento, todas ellas tienen comprometida su validez y su vigencia.
El Reglamento legislativo dispone que los proyectos de ley se archivan pasados cuatro años desde su iniciación; no obstante, la Asamblea puede prorrogar ese plazo. Los requisitos para hacerlo son dos: que se solicite mediante moción antes del vencimiento del plazo y que la moción se apruebe por votación de dos tercios de los miembros de la cámara.
A pesar de que en el caso que resolvió la Sala ambos requisitos se cumplieron con creces (la Asamblea aprobó la moción con 54 votos), el tribunal se ha permitido añadir que la moción debe ser puesta a votación en un “plazo razonable”, porque si así no ocurre se produce un vicio esencial de procedimiento. A partir de aquí, la opinión entra en una zona de penumbra: ¿Qué es, a juicio de la Sala, un “plazo razonable”? ¿Por qué es exigible? ¿Cómo se contabiliza? ¿Es válido que la prórroga se apruebe con posterioridad al vencimiento del plazo cuatrienal?
Poder. La calificación de los vicios de procedimiento mediante opiniones consultivas dota a la Sala de un gran poder sobre la función legislativa, al extremo que puede frustrarla y anularla. Cuando de esa clase de vicios se trata, el Congreso tiene que someterse al arbitrio del tribunal constitucional.
LEA MÁS: Luces y sombras del fallo de la Sala sobre el matrimonio igualitario
Por consiguiente, aquel poder ha de emplearse con extremo discernimiento y comedimiento, como han hecho ver los miembros del tribunal que se separaron de la opinión de la mayoría. No en vano se ha dicho que el procedimiento legislativo es un proceso político revestido de juridicidad: la severidad e inventiva de los jueces que lo califican pueden esterilizar el sustrato político del procedimiento y adulterar el rol constructivo del derecho.
El autor es exmagistrado.