Transfuguismo legislativo

La propuesta de ley para el retiro de las credencias a los diputados que renuncien o se separen de sus partidos es conceder más poder a las agrupaciones políticas.

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¿Cuánto poder nos conviene añadir al que hemos entregado a los partidos mediante normas de derecho? Me lo pregunto en vista de una proposición para reformar la Constitución, presentada el pasado noviembre, que aborda el fenómeno del transfuguismo legislativo.

La proposición pretende que los diputados quienes “durante el ejercicio de su cargo, se separen o renuncien al partido por el que fueron elegidos”, pierdan sus credenciales. La pérdida sería la consecuencia necesaria, inevitable e irreversible de la separación o la renuncia, actos a los que nuestro derecho no les reconoce hoy ese efecto.

Por consiguiente, la separación o la renuncia serían causas suficientes para que se disuelvan ipso facto la relación de representatividad que vincula a cada legislador con su partido y, simultáneamente, la de representación, que es el nexo común que los legisladores tienen con la nación.

No me queda claro si el texto propuesto, que puede ser objeto de esclarecimiento y enmienda durante el procedimiento de reforma constitucional, se refiere solo a los supuestos en que diputados se separan o renuncian por propia voluntad a seguir perteneciendo al partido que los postuló. ¿Incluye, también, por el contrario, aquellos casos en que el legislador es separado o expulsado de su partido con arreglo al régimen estatutario de este (y agregaría, curándome en salud de las para nada inéditas marrullerías partidistas, con estricto apego al debido proceso)?

Si fuera así, además, la facultad del partido de separar al legislador, ¿puede basarse en razones ajenas al desempeño de su cargo? O una última cuestión, entre otras posibles: ¿Qué pasaría si para soslayar la severidad de la reforma constitucional el legislador se separa de la fracción de su partido o renuncia a ella y a su disciplina, pero no al partido por el cual fue elegido? Después de todo, hasta donde alcanza mi memoria, el transfuguismo puede activarse debido a discrepancias que acaecen en lo interno de las fracciones legislativas y no en el seno de los propios partidos.

Mecanismos de elección. Desde el momento cuando el poder estatal se abrió a la influencia de la sociedad, los partidos han demostrado ser las corporaciones que más éxito tienen para mediar entre la diversidad de intereses y opiniones sociales y la acción estatal organizada. Esto que se ha dicho para otras colectividades puede predicarse con certeza también de la nuestra, donde el pluralismo social tiene libre expresión. De ahí el diseño constitucional de los partidos como instrumentos o cauces para la participación política, que posibilitan la elección y la integración de los órganos políticos del Estado, especialmente de la Asamblea Legislativa.

Está implícito en el sentido de la Constitución, asimismo, que los partidos concurren a la formación institucional de la voluntad política del pueblo, como reza un texto constitucional foráneo, y para hacerlo, y hacerlo bien, se acompañan de garantías de libertad e igualdad y han de someterse a principios de publicidad y democracia internas.

Pero ¿justifica la realidad concreta del transfuguismo, tal como se vive en nuestro medio, que demos un paso en la dirección de empoderar a los partidos priorizando la relación de representatividad de los legisladores sobre la relación de representación que los vincula con la nación, creando un espacio constitucional donde anide el mandato imperativo y, en definitiva, acentuando el carácter de la Asamblea como una suerte de órgano de partidos más que de representantes populares?

c_arguedas@yahoo.com

El autor es exmagistrado.