Tildar a una empresa de evasora, sin serlo, es difamarla

Reportar pérdidas en un periodo fiscal no significa la comisión del delito de evasión fiscal.

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Sin ninguna duda, el tema predominante en nuestro país durante este año ha sido el fiscal. Surgió, prácticamente, desde el inicio del nuevo gobierno, aunque hace muchos años debimos haber enfrentado el problema con la misma perseverancia de los últimos meses.

La discusión del proyecto para fortalecer las finanzas públicas generó, desde su presentación en la Asamblea Legislativa hasta su publicación como ley de la República, grandes tensiones sociales entre diferentes grupos de interés, como sindicatos, organizaciones sociales y cámaras y grupos empresariales, que buscaron ejercer su influencia en este trascendental asunto.

La Sala Constitucional, en el voto 2018-18694, del 9 de noviembre del 2018, ordenó al Ministerio de Hacienda entregar el nombre y el número de cédula jurídica de cada una de las empresas consideradas grandes contribuyentes, que en los últimos 10 años hayan reportado pérdidas o cero ganancias, desglosado por el año fiscal respectivo. Orden constitucional acatada el pasado miércoles 5 de diciembre.

Carece de sentido cuestionarse si se violó o no el secreto tributario. Importante es aclarar que el Ministerio de Hacienda, al poner en conocimiento la información, está cumpliendo, en primer lugar, con un mandato constitucional y, en segundo lugar, limitándose exclusivamente a proporcionar la lista de empresas que hayan reportado pérdidas en los últimos 10 años tal y como se le ordenó.

Sin embargo, algunas personas y medios de comunicación han deducido erróneamente que la lista de empresas divulgada por el Ministerio de Hacienda se trata de evasores fiscales o de personas morosas, e incluso con procedimientos administrativos o denuncias penales.

Ninguna de esas deducciones resulta correcta ni cierta. Se trata, simplemente, de empresas que han reportado pérdidas en uno o varios periodos fiscales. Tal circunstancia es, desde un punto de vista tributario y económico, completamente normal.

El comportamiento económico y la productividad de las empresas no es igual durante todos los años. Pensar lo contrario sería el absurdo de creer que las empresas todos los años están obligadas a tener utilidades. Las variables resultan muy amplias, desde nuevas inversiones, aumento de materias primas, variación de precios en el mercado internacional, hasta cambios climáticos o una ineficiente productividad en un año.

Cada empresa debe explicar las razones de las pérdidas en cada periodo, no solo frente a los accionistas, sino también, si se lo requiere, al Ministerio de Hacienda, que suficientes recursos legales tiene para cuestionar, revisar y objetar una declaración de pérdidas de una compañía.

Mala lectura. Concluir que la lista de empresas publicadas por el Ministerio de Hacienda con pérdidas económicas en los últimos 10 años se trata de evasores fiscales, es desconocer completamente los delitos tributarios y, particularmente, el delito de defraudación fiscal.

Este se encuentra regulado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En general, consiste en acciones u omisiones fraudulentas dolosas para engañar a la Hacienda pública para evadir el pago de los impuestos a que está obligado el contribuyente, por ejemplo, creando falsos gastos u ocultando ingresos gravables.

Lo puede cometer cualquier persona que tenga el deber de pagar impuestos que sean administrados por el Ministerio de Hacienda. Para que este delito exista, es necesario que los impuestos dejados de cancelar excedan el monto de 500 salarios base, que en este 2018 corresponde a ¢215.500.000.

Es decir, no se trata de cualquier suma de dinero dejada de pagar, es un monto considerable y constituye un requisito indispensable que debe ser comprobado a manera de indicio, en sede administrativa, y en forma definitiva, en sede judicial. Además, tiene una penalidad excesiva y sumamente gravosa que consiste en prisión de 5 a 10 años. Reportar pérdidas en un periodo fiscal no significa la comisión del delito de evasión fiscal.

Como todo delito, es necesaria la comprobación de culpa para tenerlo por constituido. Se trata de una transgresión compleja y de difícil demostración. No en vano, pese a que la evasión es considerada delito desde agosto de 1999, tan solo se han producido tres condenas, de las cuales ninguna se encuentra en firme.

Difamación. Principios constitucionales como el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el conocer exactamente de qué se le acusa, la obligación de la demostración de la culpa y la presunción de inocencia, tienen absoluta vigencia. Por lo que no resulta válido ni conveniente deducir que de la simple publicación de la lista de empresas con pérdidas, parte de los grandes contribuyentes, se trate de evasores fiscales.

Quien haga semejante afirmación, al contrario, está cometiendo un delito denominado difamación de persona jurídica, por cuanto puede dañar gravemente la confianza del público o el nombre y prestigio de que gozan esas empresas.

Resulta relevante distinguir cuándo nos encontramos frente al incumplimiento de una obligación tributaria, que no necesariamente constituye un delito, y por la misma naturaleza técnica y especializada de la materia tributaria es frecuente encontrar discrepancias interpretativas entre los obligados a pagar impuestos y la Administración Tributaria, que tampoco constituyen ningún delito.

La lista divulgada por el Ministerio de Hacienda representa cerca del 30 % de los grandes contribuyentes, por lo que se puede deducir que aproximadamente el 70 % de ellos han presentado utilidades durante 10 años consecutivos. Lo cual sin duda resulta no solamente un excelente indicador económico, sino, también, una muestra de un buen comportamiento tributario de la mayoría de las empresas que generan los principales ingresos del Estado.

El autor es abogado.