Confieso que me resulta cada vez más difícil seguir la pista a los contenidos del proyecto de ley para la regulación del empleo público. Semanas atrás, leí un texto que a mi entender carecía de virtudes técnicas y tenía disposiciones inconvenientes, pero tengo entendido que luego fue notablemente superado por obra de los procedimientos.
La progresiva traducción a texto normativo de la voluntad de los legisladores causa la impresión de un producto voluble y volátil. De ahí, que la incertidumbre sobre el estado de la cuestión a mí me impida formar juicio acerca del mérito de las disposiciones adoptadas o aventurarme a profetizar sobre su validez constitucional.
Sin embargo, observando el curso de los acontecimientos, varias cosas me inquietan. Por ejemplo, el hecho de que en materia de tantas y tan graves repercusiones, la insoslayable y necesaria controversia que tiene lugar dentro de los recintos legislativos y fuera de ellos alcance rasgos de enconada pelea.
Parafraseando a Chesterton, la principal objeción que puede tener una pelea es que interrumpe o impide la verdadera deliberación. Alguien apuntaba que se tiende a confundir la discusión con ese arrojarse palabras a la cabeza que muy a menudo llamamos debate político.
Uno pensaría que cuando se trata, como es el caso, de asuntos susceptibles de agitar profundamente nuestros intereses o nuestras pasiones, es fundamental que podamos mantener debates sensatos (Kwame Anthony Appiah).
Otra es si, en el revuelo causado por el proyecto y en el ajetreo de innumerables iniciativas para enmendarlo, ha habido tiempo para la reflexión contextual responsable, vinculada con las diversas visiones fundamentales que quizá pervivan en los partidos políticos, y su comprensión integral, diríase programática, del complejo fenómeno del empleo público y del impacto institucional y social de su regulación legal.
En este, como en otros asuntos, uno quisiera que los partidos se delaten y no se oculten ni extravíen en la ambigüedad y lo meramente coyuntural.
En fin, me inquieta cómo hacer de la pretendida ley un instrumento apto para combinar pautas constitucionales concernientes a esta modalidad del empleo, como la obligada eficiencia de la administración, las garantías rendidas al trabajo o la integridad de instituciones esenciales para reconocernos como colectivo democrático.
El autor es exmagistrado.