Sana crítica: Atrocidad cultural

Los funcionarios del Museo Nacional deben asumir la responsabilidad por las obras efectuadas sin permiso del Ministerio de Cultura.

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Varias informaciones señalan que el Museo Nacional, institución creada en 1887 para el resguardo cultural, fue víctima de una grave infracción a la ley de patrimonio histórico porque se efectuaron obras sin la autorización del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, las cuales lo han afectado.

Paradoja de paradojas, los “protectores” incumplen la legislación creada para tener a buen recaudo nuestros bienes patrimoniales.

Existe un principio básico en derecho según el cual nadie puede alegar ignorancia de la ley, a lo que agregaría: su aplicación debe ser más rigurosa cuando se trata de los funcionarios responsables, casualmente, de hacer cumplir la misma ley.

No es fruto de la casualidad que el Museo Nacional haya escogido como su cuarta sede el antiguo Cuartel Bellavista, edificio que representa una historia castrense a la que Costa Rica renunció mediante la histórica abolición del ejército como institución permanente, el 1.° de diciembre de 1948.

Todo costarricense debe cargar en su corazón las icónicas imágenes del mazazo dado por José Figueres Ferrer, justamente en el Cuartel, como símbolo de esa magna decisión de proscribir el ejército para no solo destinar los recursos a la educación y al bienestar de la ciudadanía, sino también para erradicar de nuestra democracia una fuerza desestabilizadora y autocrática en la historia latinoamericana.

Con alarma veo a las autoridades pretendiendo minimizar lo sucedido y restar responsabilidad al Ministerio de Cultura, el órgano jerárquico máximo, y cuando admiten su falta se escudan inaceptablemente alegando negligencia.

La Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica es clarísima en el artículo 9 inciso h al establecer como obligación el “recibir la autorización del Ministerio de Cultura antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afectan las edificaciones o su aspecto”, y el 21 establece las sanciones para quien efectúe construcciones, reparaciones y otra clase de obras sin contar con la autorización de ley.

Deben asumirse las responsabilidades y sentar un precedente a fin de que quien daña el patrimonio no quede impune.

nmarin@alvarezymarin.com

La autora es politóloga.