Página quince: Un acuerdo ilegal e ingenuo

Los firmantes del acuerdo entre la CCSS y el gobierno habrían incurrido en un posible incumplimiento de deberes.

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El acuerdo entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el gobierno y los sindicalistas para poner fin a la inhumana e injustificada huelga de ocho días que causó sufrimiento, dolor a humildes costarricenses y, aparentemente, luto, nos deja algunas enseñanzas muy valiosas.

En primer lugar, el Partido Acción Ciudadana (PAC) se quitó la careta de partido político moderado, maduro y responsable, el cual exhibió durante el último año, para volver a sus raíces populistas.

Es lamentable, pues, que cuando habíamos comenzado a creer en su consolidación como actor político serio y confiable, retomó sus tradicionales andadas demagógicas.

En segundo lugar, la torpeza de la CCSS y del gobierno al aceptar que el acuerdo de febrero sea declarado lesivo por la Junta Directiva para solicitar luego la nulidad al Tribunal Contencioso-Administrativo, no tiene nombre.

Para comenzar, lo pactado en febrero es, en esencia, lo mismo firmado el 12 de agosto, aunque este último documento contiene algunas granjerías adicionales.

Si la CCSS declara el acuerdo de febrero lesivo, es porque, lógicamente, admite que está viciado de nulidad, pues, de lo contrario, no procedería la declaratoria de lesividad. Con ello, la institución reconoce expresamente que todo lo convenido en febrero fue ilegal y todas las partes actuaron en contra del ordenamiento jurídico.

Nada cambió. Pero, al aceptar expresamente la ilegalidad del acuerdo de febrero, también reconoce implícitamente que lo firmado el lunes también es ilegal porque sus contenidos son básicamente los mismos.

En otras palabras: la CCSS y el gobierno están admitiendo que actuaron, y están actuando, ilegalmente, por lo cual los firmantes del pacto podrían ser denunciados ante el Ministerio Público por el posible incumplimiento de deberes y otros delitos que les corresponde a los penalistas determinar.

El sindicato, hábilmente, le trasladó la responsabilidad a la CCSS de solicitar la nulidad del citado acuerdo, lo cual la segunda aceptó ingenuamente. Consecuencia de esa ingenuidad, es que lo acordado se mantendrá vigente durante unos cinco años, plazo en el cual la resolución que declare en la vía judicial la lesividad quedará en firme. Mientras tanto, seguirá cumpliéndose de forma impune.

Lo lógico era que si los sindicatos consideraban inválido el acuerdo de febrero fueran ellos al Tribunal Contencioso-Administrativo para impugnar el acuerdo de la CCSS o el decreto ejecutivo que dejó aquel sin efecto. Sin embargo, le trasladaron el problema a la CCSS, institución que, ingenuamente, mordió el anzuelo.

Eso les garantiza cinco años de incumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública y, por tanto, los exime de la racionalización o eliminación, en su caso, de la injustificada miríada de pluses salariales que actualmente disfrutan a costa de los tributos de los costarricenses.

Vacaciones pagadas. El perdonar el rebajo a los huelguistas de los días no trabajados es abiertamente ilegal porque viola el principio de legalidad. No hay ninguna norma que autorice el pago de días no laborados, salvo que el trabajador se encuentre disfrutando de vacaciones o incapacitado.

La resolución de la CCSS de abstenerse de rebajar los salarios de los huelguistas ha terminado con la diferencia, en nuestra legislación laboral, entre las huelgas y las vacaciones.

De ahora en adelante, quedamos notificados: no trabajar durante las huelgas es remunerado como si se tratara de vacaciones. De un plumazo, el 12 de agosto se reformó el Código de Trabajo y se modificó la naturaleza jurídica de una institución clásica del derecho al trabajo: el salario, el cual dejó de ser la contrapartida monetaria por la prestación de servicios materiales o intelectuales a un patrono.

A partir de este momento, el concepto de salario incluye también los días no laborados durante las huelgas.

Finalmente, abre la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en observación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y del artículo 184 inciso 2 de la Constitución Política, desapruebe el presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente al 2020, por incumplimiento expreso de obligaciones constitucionales y legales.

Posiblemente, es la única defensa que tenemos los contribuyentes para que no nos sigan esquilmando por medio de pluses obscenos.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.