Página quince: Sobre el odio y el derecho penal

El proyecto de ley para sancionar la discriminación, el racismo y la intolerancia contiene deficiencias, pero el planteamiento va en la dirección correcta porque en tiempos modernos somos más propensos al odio que al amor al prójimo.

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A pesar de que el proyecto de ley para prevenir y sancionar las formas de discriminación, racismo e intolerancia, con el cual se pretende regular los crímenes de odio, parece estar políticamente muerto, aún no ha sido archivado y la defunción en política no siempre es definitiva.

El proyecto no cuenta con el suficiente apoyo de los diputados e, igualmente, ha recibido críticas y objeciones de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa e incluso de connotados abogados penalistas.

El principal cuestionamiento se ha centrado en los riesgos para la libertad de expresión y opinión, pilar de nuestro sistema democrático. Sin embargo, me referiré a otro aspecto, también deficiente y cuestionable, contenido en el proyecto de ley: las reformas de carácter penal.

Lo primero que habría que mencionar es que en el Estado de derecho el marco legal debe brindar a los ciudadanos seguridad jurídica. Mas cuando el Estado recurre al derecho penal por las restricciones, limitaciones y consecuencias, resulta obligatorio cumplir con estrictos requisitos para la validez, no solo de las normas penales, sino de la intervención del derecho penal. Precisamente, lo que este proyecto de ley generaría sería inseguridad jurídica.

El texto contiene, en realidad, pocas normas de carácter penal. Solo dos artículos, el 33 y el 34, proponen reformas a los artículos 112, 126, 380 y 382, y adiciones a los artículos 50 y 380, todos del Código Penal. La gran mayoría de los delitos ya existen; sin embargo, estas reformas y adiciones que se pretenden introducir incumplen requisitos de validez.

Opacidad. El primer requisito que se incumple es el control de convencionalidad; no solo la interpretación judicial y administrativa, sino también la formulación de nuevas legislaciones deben adecuarse a los principios y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Precisamente, sobre este tema la Corte ha señalado “que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal” (caso Kimel vs. Argentina, párrafo 63, 2008).

El proyecto de ley, por el contrario, utiliza términos amplios, flexibles, indeterminados, como por ejemplo “opinión política”, “características genéticas”, “identidad cultural”, entre otras.

Esa formulación de prohibiciones penales en forma amplia e indeterminada nos lleva a un segundo problema: la violación del principio de legalidad penal y su derivado, la tipicidad.

La ambigüedad en la formulación de tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, ha formulado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto debilita el Estado de derecho y es un verdadero peligro para los ciudadanos, los cuales pueden ver seriamente afectados sus derechos fundamentales mediante prohibiciones y penas arbitrarias. Para ilustrarlo, está el artículo 380 bis que penaliza con hasta dos años de cárcel por el solo hecho de pertenecer a organizaciones de odio “que se inspire en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o cuyo fin sea promover el odio y la discriminación”.

Dicha formulación convierte el delito en un tipo penal abierto, contrario al principio de legalidad penal, como en reiterada jurisprudencia nuestra Sala Constitucional lo ha establecido (vea voto 15093-2018).

Causa noble. Puedo señalar más deficiencias en el proyecto de ley, como lo es la falta de precisión del bien jurídico tutelado o penas excesivas y una reacción centrada, como es costumbre ya en nuestro país, en la pena de prisión. Sin embargo, pese a los cuestionamientos técnicos, formales y materiales que se le puedan hacer al proyecto de ley, la intención del legislador de prevenir y sancionar todo acto de discriminación y racismo, merece aplausos y debe recibir todo el apoyo de la sociedad.

Es más, es una obligación del Estado. Abundantes tratados internacionales de derechos humanos obligan a los Estados parte a garantizar el respeto de la dignidad de todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No existe justificación para que un Estado que se considere democrático y respetuoso de los derechos humanos lo incumpla.

De ahí que nuestro legislador tiene dos opciones para este proyecto de ley: evaluar y examinar los cambios y las propuestas enviados por las instituciones y personas que se han opuesto, o bien, hacer una nueva propuesta, un nuevo proyecto de ley, en el cual se rescate la experiencia doctrinal, jurisprudencial y legislativa del derecho comparado que ha regulado y sancionado estos denominados crímenes de odio. Existen abundantes experiencias tanto en el ámbito latinoamericano como en el europeo.

También, debería considerarse que la discriminación y el racismo son fenómenos sociales que necesitan respuestas transversales y multidisciplinarias, y no necesariamente respuestas de carácter penal en todos los casos.

La sanción penal debe quedar reservada para los ataques más graves y considerar el resultado de la lesión, así como el peligro creado de forma concreta a los bienes jurídicos fundamentales e indispensables para una convivencia pacífica.

Deben de penalizarse las conductas que fomenten la violencia, el odio y la discriminación en todas sus formas, así como el racismo fundado en cualquier motivo. Existen, lamentablemente, abundantes ejemplos en la historia, también en la actualidad, de que somos más propensos al odio que al amor al prójimo.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.