La Asamblea Legislativa tramita una propuesta de reforma del artículo 176 de la Constitución Política, presentada recientemente por el diputado Wagner Jiménez.
El expediente número 22266 fue avalado por 14 diputados que representan prácticamente todo el espectro político de la Asamblea Legislativa, salvo el Partido Acción Ciudadana (PAC).
El plan pretende fortalecer el principio de equilibrio financiero y parar la práctica de crear instituciones y programas públicos con recargo al presupuesto nacional sin antes verificar si hay recursos para sostenerlos.
La inexistencia de este principio constitucional ha dado lugar a que, a lo largo de medio siglo, el gasto público creciera exponencialmente.
Los legisladores de turno, irresponsablemente, fueron creando partidas específicas, nuevas instituciones y nuevos programas sin contenido económico.
Llegó la hora de poner un alto definitivo a tan perniciosa práctica y desterrarla para siempre. Pero eso solo se logrará mediante la aprobación de la reforma constitucional planteada por Jiménez.
Dudas sobre excepciones. El principio constitucional del equilibrio financiero es de cumplimiento para todas las instituciones estatales; sin embargo, persiste la duda en algunas de estas si existen excepciones originadas por la misma carta magna.
Las diferentes autonomías garantizadas constitucionalmente, según el criterio de algunos, podrían colisionar con el principio de equilibrio financiero establecido en el artículo 176.
Esta duda la planteó la Procuraduría General de la República en el informe que consta en el expediente 19-0011540-0007-C de la Sala Constitucional.
La regla fiscal procura el equilibrio presupuestario. La regla contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635, de diciembre del 2018) es un instrumento jurídico cuyo fin es un saneamiento de las finanzas públicas, de manera que se prevenga un desbalance en el plan de gastos, que incremente el déficit y nos comprometa financieramente como país.
La regla pretende una mejora en la aplicación y formulación de políticas públicas de forma tal que el país alcance estabilidad financiera y crecimiento económico.
Complemento. Por ello, se torna en un complemento y robustece lo establecido en el artículo 176 de la Constitución Política. Pese a ello, la aplicación se ha dificultado a causa de las excepciones establecidas por ley, acciones ante la Sala Constitucional e interpretaciones interesadas.
Las municipalidades, las universidades públicas y la Caja Costarricense de Seguro Social son parte de ese ámbito del sector público cobijado por principios de autonomía constitucional que han mostrado resistencia a la hora de cumplir la regla fiscal y, por tanto, contribuir al equilibrio fiscal.
Como dice acertadamente la exposición de motivos: «El deterioro de los indicadores macroeconómicos y el acelerado desequilibrio en las finanzas públicas obligan a que el país tome medidas urgentes. La desatención por muchos años de lo establecido sabiamente por el constituyente en el artículo 176 supramencionado obliga a robustecer el principio de equilibrio financiero, por esto, medidas como la de establecer su prevalencia sobre los principios de las autonomías, y la prohibición de crear instituciones y programas sin prever antes el contenido presupuestario correspondiente, ayudarán a buscar mayor orden y responsabilidad en la gestión de los fondos públicos».
Redacción. Dentro de este orden de ideas, el proyecto de reforma constitucional introduce dos párrafos al artículo 176 constitucional que dicen lo siguiente:
«El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas.
»Se prohíbe la creación de nuevas instituciones y programas sin la autorización previa de la Contraloría General de la República, que certificará que el financiamiento no sea con recargo al presupuesto nacional».
La reforma constitucional significa un cambio estructural para contener el gasto público y debería ser parte de los compromisos asumidos por el gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Todavía estamos a tiempo de que el Poder Ejecutivo la convoque en sesiones extraordinarias para que se apruebe en primera legislatura antes del 30 de abril y, luego, en mayo se le dé la segunda votación, de manera que entraría en vigor dentro del plazo negociado con el FMI para aprobar las leyes de implementación del convenio.
Esta sí es una reforma estructural que coadyuvaría a poner orden, de forma permanente, en materia de gasto público.
El autor es abogado constitucionalista.