Página quince: Proyecto de empleo público legaliza privilegios actuales y nuevos

Crea beneficios no monetarios e institucionaliza la práctica de nombramiento por filiación política

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La cuarta versión del proyecto de ley de empleo público enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa debe ser objeto de un minucioso estudio por sus implicaciones fiscales y en el funcionamiento de la Administración Pública.

Se trata de un proyecto carente de una estructura y lenguaje acordes con las técnicas legislativas y sus propuestas lo asemejan más a una gran convención colectiva, pues pretende consolidar, dando rango de ley a beneficios nuevos y a otros ya existentes. Parece haber influencia de los sindicalistas, conocedores de la materia.

La Nación publicó una serie de artículos al respecto, entre los cuales cabe destacar el de Joaquín Arguedas, el 19 de setiembre, sobre la gran debilidad del proyecto por fundamentarse en la evaluación del desempeño y la productividad, cuando los expertos reconocen su ineficacia en las administraciones públicas, y el de Rubén Hernández, del mismo día, donde evidencia el error conceptual sobre los derechos adquiridos y sus graves consecuencias jurídicas y fiscales.

Una ocurrencia es la propuesta de consolidar la politización de la Administración Pública, mediante la creación de una “alta administración pública” (artículos 16 y 17), la cual, de acuerdo con nuestra tradicional cultura y ética en materia de nombramientos públicos, sería dejar legalmente en manos de los partidos la selección y promoción de todos los niveles de jefatura y dirección pública.

La neutralidad política del funcionario es el pilar fundamental de la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas de los países más desarrollados en esta materia.

Nuevo beneficio. El proyecto propone un nuevo beneficio, carente de una definición clara, y los conocedores consultados están de acuerdo con que los resultados podrían ser catastróficos para el fisco en cuestión de pocos años.

Se trata de los “beneficios no monetarios” mencionados en dos ocasiones; primero, en el artículo 4, denominado principios rectores. En el inciso e dice: “Garantiza que las personas idóneas puedan contar con reconocimientos por productividad, así como con otros tipos de estímulos no monetarios al desempeño y la productividad, justificados en méritos comprobados, lo cual garantiza, por una parte, que las entidades y órganos incluidos busquen siempre la eficacia y la eficiencia y, por otra, premiar el esfuerzo que realizan las personas servidoras públicas orientadas a cumplir sus funciones con excelencia”.

Segundo, en el artículo 25, en los postulados rectores, mediante los cuales se pretende regular la gestión de la compensación, en el inciso g se lee: “Se reconocerán estímulos no monetarios al desempeño y la productividad para aquellas personas servidoras públicas que cuenten con los méritos para recibirlos según la normativa vigente”.

En otras palabras, según la redacción del proyecto, ser eficientes y productivos no son deberes de todo trabajador y los beneficios llamados “no financieros” son gratuitos y no tienen ningún costo para los contribuyentes. ¿Se trata de ingenuidad, ignorancia o estrategia?

Estos dos párrafos del plan de empleo público parecerán inocuos a un ingenuo o a un lego en estos temas, ahí justamente yace el problema.

Aprobar estos párrafos, dada su imprecisión, ambigüedad y consecuencias sería un grave error.

Los beneficios no monetarios están tipificados en nuestro Código de Trabajo y existe mucha jurisprudencia acerca de que estos son parte del salario del trabajador y se toman en cuenta en el cálculo de las prestaciones legales.

Imaginemos la cantidad de beneficios no monetarios que de por sí ya existen en nuestro sector público y del puente que les está tendiendo esta ley para crear a corto plazo un monstruo mucho más destructor y dañino para los contribuyentes que los más de 300 pluses actuales.

Los nuevos beneficios supuestamente no monetarios se traducen en dinero en un dos por tres, y cabe mencionar algunos posibles ejemplos reales: beneficios especiales respecto a horarios, ya sea para desayuno, almuerzo, estudios, capacitación, enfermedad, becas, consultas, cursos sobre cualquier tema, idiomas, giras, tratamientos, terapias, planes remediales y todo esto en horas laborables.

Además de parqueo, auto, transporte, premios, entierros, medicinas, dentista, anteojos, campos de recreo y todo lo que usted pueda imaginar, porque la ley no define ni pone limitaciones ni controles, esto lo determinaría la práctica y, para entonces, ya serán “derechos adquiridos”.

Nombramiento por filiación. En el proyecto se menciona y repite constantemente la importancia de los concursos internos para los nombramientos y promociones del personal.

Este ha sido el mecanismo que nuestros políticos han utilizado desde siempre para reclutar por filiación política, amiguismo y nepotismo.

La inmoralidad y daños causados al país por estos vicios no merecen comentarios, excepto que ahora, de aprobarse este proyecto de ley, quedarían institucionalizados legalmente.

Solo la ignorancia o la inmoralidad podrían explicar que se haya estado violando durante tantos años el artículo 21 de la Carta Fundamental de los Derechos Humanos, cuando dice que toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Después de más de 70 años de vigencia, este proyecto propone que Costa Rica legisle exactamente en sentido contrario a este derecho humano.

Por el contrario, proponer el acatamiento riguroso de este derecho, como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, sería una muestra de justicia y una estrategia para el cambio deseado en nuestra Administración Pública.

Es cuestión de apoyarlo, aplicarlo y defenderlo, sobre todo en las instituciones de educación, en todos los niveles.

Queda mucho por analizar y comentar sobre contenidos y omisiones de este proyecto, el cual consolidaría legalmente las dos castas de trabajadores costarricenses: la que goza de los beneficios y privilegios, y la de los desprotegidos que los financia con su arduo trabajo.

luislorodriguez@gmail.com

El autor es exdirector de la Escuela de Administración Pública de la UCR.