A pocas horas de consumirse la llama del 2019 comenzamos a encender la del 2020. ¿Qué pasó y qué nos espera en materia laboral?
Este año fueron puestas en marcha las primeras medidas de contención del gasto público mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635). Se fijaron topes a las remuneraciones de los funcionarios, se definieron nuevas reglas para los pluses salariales —prohibición, dedicación exclusiva, anualidades y carrera profesional—, nuevas reglas para la evaluación del desempeño empezaron a regir y se estableció un máximo de cesantía.
Las medidas han causado disconformidad y oposición de los defensores de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, pero también de quienes exigen la separación de poderes o el respeto de la autonomía dada por la Constitución Política a ciertas instituciones.
La Contraloría ordenó cumplir la Ley 9635 a la CCSS y al Poder Judicial. La discusión seguirá en el 2020 y, probablemente, una autoridad judicial defina los alcances de dicha ley.
Labor legislativa. Los diputados culminaron el 2019 con una memorable gestión en materia laboral, pues aprobaron leyes necesarias desde hace años y dejaron encaminadas otras que esperamos sean votadas en el 2020. Veamos:
a) Educación dual (Ley 9728). Marcará un antes y un después para los estudiantes tanto en educación técnica como universitaria, no solamente porque mejorará su empleabilidad, sino también porque propiciará procesos integrales de aprendizaje (aprender haciendo) que facilitarán la inserción al mercado laboral. El éxito dependerá de la reglamentación pendiente de publicación a más tardar el 15 de abril del 2020, cuando vence el plazo.
b) Teletrabajo (Ley 9738). En vigor desde el 30 de setiembre del 2019, llena un vacío normativo, principalmente, en el sector privado; brinda seguridad jurídica sobre cómo ejecutarse en los centros de trabajo y requisitos y condiciones que deben respetarse. Antes de que termine el 2019, el Ejecutivo debe publicar el reglamento, que esperamos sea lo suficientemente flexible para que las partes sean las que definan ciertas condiciones propias de esta modalidad de empleo, que sin duda conlleva beneficios para los involucrados: disminución de gastos, reducción de tiempo por desplazamiento, conciliación de la vida personal y laboral.
c) Primer debate al proyecto de huelgas (expediente 21049). Uno de los aportes más destacables del Congreso en este 2019 fue la aprobación en primer debate de la reforma al capítulo de huelgas del Código de Trabajo. El plan, del cual hemos hablado en reiteradas ocasiones, pretende regular el abuso del derecho constitucional a la huelga, en perjuicio de los derechos de terceros, así como evitar que la economía nacional y la competitividad del país se vean afectadas por tales movimientos. La mayor trascendencia se encuentra en la definición de los servicios públicos en que se prohíbe o restringe este derecho, la regulación de las huelgas contra políticas públicas, un nuevo procedimiento de calificación del movimiento y, sin duda, el más relevante: suspensión de los contratos de trabajo y la improcedencia de pago de salarios durante la huelga. Como era de esperarse, este proyecto generó polémica y discusiones por lo que resulta de obligatoria mención el voto 20596-2019 de la Sala Constitucional, que resolvió la consulta planteada por varios diputados. El fallo, de gran calibre, despejó las dudas con respecto al derecho de huelga y puso punto final a la discusión.
Otras significativas leyes aprobadas este año en materia de empleo son: a) la 9677, que reforma la Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer, que busca reafirmar la tutela salarial de las mujeres en el empleo; b) la 9693, que declara servicio público los comedores y albergues que atienden con fondos públicos poblaciones vulnerables; c) la 9758, que elimina la prohibición a las mujeres para trabajar jornada nocturna contenida en el Código de Trabajo; d) la reforma a los artículos 70, 71, 81 y 83 del Código de Trabajo para proteger a la población con VIH de la discriminación en el empleo; e) la reforma al artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias para prorrogar hasta el 21 de diciembre el pago del aguinaldo por pensión alimentaria.
Nuevo enfoque. Para saber adónde ir, primero debemos saber dónde estamos parados. Algunos datos nos ayudan a definir nuestra hoja de ruta para el 2020.
Según la Encuesta Continua de Empleo del INEC, la cantidad de desempleados aumentó a 278.000 personas para el III trimestre del 2019; en comparación con el mismo periodo del año 2018, la tasa de desempleo se incrementó en un 1,2 % y queda en un 11,4 %. De los desempleados, 125.000 son hombres y 153.000, mujeres.
Las personas que laboran menos de 40 horas semanales, a pesar de querer o tener disponibilidad para trabajar más, es decir, la tasa de subempleo aumentó en un 2,2 %. Está en un 11,6 %. Los niveles de subempleo son mayores en el caso de las mujeres (14,5 %) en comparación con los hombres (9,7 %).
Respecto al tercer trimestre del 2018, en este 2019, hubo 62.000 trabajadores independientes más, los cuales se estiman en un total de 552.000 personas. La población asalariada se compone de 1,5 millones de personas y representan el 73 % de la población ocupada. Pero a lo anterior debemos agregar que el porcentaje de ocupados que están en la informalidad es un 46,3 % (596.000 hombres y 404.000 mujeres).
De acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2019, los emprendimientos informales generan aproximadamente el 40 % del empleo del país y la mayoría del trabajo formal es proporcionado por las grandes empresas (el 10 % con mayor volumen en ventas generan el 75 % del empleo formal). El 77 % de los puestos de trabajo se encuentran concentrados en la GAM y, entre el 2006 y el 2016, se crearon 46.389 empresas formales y se cerraron 19.203 (una proporción de 2,5 a 1), pues, en promedio, dejan de existir 1.746 negocios cada año.
Lo anterior permite concluir sobre la necesaria legislación para la facilitación del surgimiento de empresas, pero, sobre todo, que les ayude a sobrevivir y crecer dentro de un mercado en competencia, lo cual puede lograrse a través de incentivos, cargas sociales diferenciadas y graduales, y simplificación de requisitos, entre otras medidas.
El año anterior la CCSS dio un paso al aprobar el reglamento para el aseguramiento de microempresas y emprendimientos, pero esto por sí mismo es insuficiente, hay proyectos de ley para pymes que deben revisarse, discutirse y aprobarse en este 2020 (expedientes 21520, 21524, 21620, para citar tres).
Enfocado siempre en la generación de empleo, es fundamental el apoyo a la modernización del INA (expediente 21.738) para que la institución cumpla su función formadora y mejore la empleabilidad de las personas.
Aunado a lo anterior, otras regulaciones de urgencia para la mejora de la competitividad del país es la actualización de la regulación de las jornadas laborales. Nos basamos en normas de 1943, sumamente rígidas y ya no se ajustan a nuestra realidad. Se encuentran en la corriente legislativa los expedientes 21157 y 21182, cuyo contenido es susceptible de mejora.
Para la disminución de la informalidad, debe emitirse normativa para regular la figura de trabajador autónomo (también llamado independiente). El expediente 21434 va en esa línea. Tiene que estudiarse y analizarse con mucho cuidado, pero con celeridad, dado el crecimiento de esta modalidad de trabajo. Urgente es, asimismo, la descentralización productiva (outsourcing) porque existe un vacío legal a pesar de su uso tan extendido.
Será trascendental no retrasar más la regulación de las plataformas tecnológicas de transporte y repartición en materia laboral, para que haya claridad sobre el vínculo contractual entre quienes prestan el servicio y las empresas. No podemos, como país, darle la espalda a una realidad global, y lo mejor es establecer reglas claras y equitativas.
Como podemos observar, hay una larga lista de asuntos que requieren trabajo de nuestra Asamblea Legislativa para promover empleabilidad y competitividad. Para lograrlo, es conveniente dotar de herramientas al Ministerio de Trabajo con miras a que, en la búsqueda de estos fines, no se afecten derechos de los trabajadores.
Por ello, tres proyectos serían de gran ayuda para fortalecer la inspección de trabajo (expedientes 21185, 21577 y 21706). En la discusión, no hay que perder de vista que es la instancia que debe velar por el respeto de los derechos laborales, primordialmente a través de campañas de información y capacitación, y es la oficina administrativa sancionadora, de modo que no se convierta en un simple “tribunal inquisidor”.
Para finalizar, como mención aparte y de obligado análisis posterior, está el proyecto de empleo público (expediente 21.336) que requerirá de voluntad política, mesas de trabajo y una amplia discusión para lograr la promulgación de una ley que regule de forma homogénea, armónica y coherente las relaciones de empleo en este sector.
El autor es abogado.