La pandemia que actualmente padecemos del coronavirus SARS-CoV-2, causante de la covid-19, transformó la realidad social, económica, política e institucional en el mundo.
No en vano se reconoce una nueva normalidad y con dudas y nostalgia nos preguntamos si volveremos en algún momento a la vieja realidad, la que conocíamos antes de la covid-19.
Probablemente, cuando esta pandemia haya pasado, porque va a terminar en algún momento, la realidad no será la misma. Los humanos, como siempre ha pasado, tendremos la capacidad de adaptarnos y transformarnos para seguir adelante.
Pero mientras la nueva realidad llega, hemos aprendido mucho durante la pandemia y, sobre todo, acerca de dos grandes temas: por un lado, el valor de la ciencia, el conocimiento y la investigación; y, por otro lado, el valor de los profesionales de las ciencias médicas, la importancia de los servicios de salud y la realidad hospitalaria. Sin embargo, también somos testigos de grandes cambios en la investigación científica, así como en los servicios de salud, cambios en la creación y reconversión de instalaciones hospitalarias, redistribución de recursos materiales y humanos.
Debido a la alteración producida por la pandemia, se ha generado una transformación hospitalaria sin precedentes, variando la dinámica del trabajo profesional de médicos, microbiólogos, farmacéuticos, enfermeros, psicólogos y todo el personal de apoyo necesario para garantizar el derecho a los servicios de salud.
Igualmente, ha sido necesaria la redefinición de roles profesionales; la modificación de jornadas, horarios, lugares de atención; y la suspensión de múltiples actos médicos programados, entre otros.
Estas transformaciones de la realidad hospitalaria y cambios significativos en la atención de los profesionales en salud, especialmente médicos, los han puesto frente a dilemas médicos, legales y éticos, como, por ejemplo, los criterios de ubicación de los pacientes en las unidades de cuidados intensivos, así como ante desafíos y riesgos profesionales para prestar una diligente y buena atención a los pacientes, pero al mismo tiempo protegerse de no contagiarse ellos ni poner en riesgo a sus familiares.
LEA MÁS: Página quince: ¿Prevención o promoción de la evasión fiscal?
Riesgos adicionales. A lo anterior, debe agregarse otro gran riesgo, que aun en tiempos de pandemia, con todo y los cambios hospitalarios, se mantiene latente: el de incurrir en una mala praxis médica y se les demande o acuse penalmente por faltas a las responsabilidades y deberes profesionales. En tiempos de pandemia los riesgos para los profesionales de la salud de incurrir en errores pueden ser mayores. Tan solo pensemos en el cansancio físico y mental en que se encuentra este personal.
Las situaciones generadas por la pandemia no deberían interferir en los principios básicos de la relación médico-paciente, pues el primero debe procurar siempre mejorar las condiciones de salud y preservar la vida del segundo, hasta donde sus recursos, medios y conocimientos se lo permitan.
Si bien es cierto que estamos en tiempos excepcionales, también lo es que nuestro sistema legal de protección constitucional de bienes fundamentales, como la vida y la salud, aunado a todo el cuerpo legal de responsabilidad penal, civil, administrativa e incluso disciplinaria, se encuentra vigente. No ha sido derogado ni suspendido, por lo que deben respetarse y cumplirse estas normas y principios legales, pese a la pandemia.
LEA MÁS: Foro: Ética médica y el SARS-CoV-2
En Costa Rica, a diferencia de otros países que han decretado estados de alarma, estados de excepción e incluso estados de sitio o toques de queda, el orden constitucional y legal sobre derechos y obligaciones de la ciudadanía se encuentra vigente.
El Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de mayo del 2020, que estableció un estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación originada por la enfermedad del coronavirus, no tiene el valor legal de alterar, derogar o suspender ningún derecho o garantía constitucional ni mucho menos limitar o excluir la responsabilidad profesional derivada del ejercicio de las ciencias médicas.
Consecuentemente, los profesionales de la salud y los médicos, en especial, que incurran en una mala praxis tendrán la obligación de reparar y responder por las consecuencias de sus actuaciones. Es decir, cuando incurran en errores involuntarios superables a la hora de aplicar métodos, técnicas o procedimientos en cualquiera de las fases de la actuación médica que tengan como resultado una afectación o un daño previsible y evitable en la salud o vida del paciente.
LEA MÁS: Página quince: Crimen sin castigo
Responsabilidad institucional. Además de la responsabilidad individual de los profesionales, no debe descartarse la responsabilidad civil solidaria de la institución en el caso del ejercicio de la medicina pública o de la empresa o de la medicina privada por la responsabilidad derivada de los actos de sus empleados.
Por esto, resultan exigibles los deberes de cuidado de los médicos, que permitan valorar la actuación en cada caso en concreto, por ejemplo, el respeto al ordenamiento médico-jurídico y la reglamentación, la atención profesional ininterrumpida al paciente, el reconocimiento de los límites profesionales, el no ensayar ni medicamentos ni técnicas en los pacientes, el mantener informado al paciente o a sus parientes.
Sobre estos dos últimos deberes resulta necesario precisar que, en todo caso y más aún en tiempos de pandemia, las decisiones médicas, en general, de los profesionales de la salud deben realizarse con transparencia.
Primero, deben explicar con toda claridad al paciente, sus familiares y la comunidad la realidad de la pandemia. Especialmente la capacidad de los recursos materiales, humanos e institucionales con los que se cuenta.
Segundo, deben reconocer que nuestro conocimiento es limitado y que estamos enfrentados a un virus nuevo, que dificulta el diagnóstico, el tratamiento y la evolución de la enfermedad. De tal modo, aumenta el riesgo tanto para la salud y la vida de los pacientes como el de incurrir en errores profesionales involuntarios. De ahí la gran importancia del consentimiento informado de los pacientes.
LEA MÁS: Foro: A las puertas de un conflicto de intereses
Por lo anterior, es fundamental señalar la obligación del Estado y las instituciones de minimizar los riesgos de los profesionales, asegurando medidas adecuadas de control de las infecciones, suministrando todo el equipo necesario y de calidad para garantizar una actuación profesional óptima, siempre en beneficio de los pacientes.
El médico debe tener presente en todo momento el derecho de abstención al que está facultado por el Código de Ética Médica, según el artículo 180: «El médico tiene derecho de abstenerse de ejercer su profesión en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio (…)».
Ante la emergencia de la pandemia se generan en la realidad hospitalaria un sinnúmero de conflictos y aumento de riesgos, sea para los profesionales de la salud, sea para los pacientes.
Entre estos riesgos se ubican los antes señalados, los cuales requieren de la búsqueda de un equilibrio entre los deberes y derechos de los profesionales y el derecho a la salud y la vida de los pacientes, en el que debe prevalecer siempre el derecho a la vida y a la salud como bienes jurídicos supremos de nuestro ordenamiento jurídico.
No existe un método un cien por ciento eficaz para prevenir la mala praxis médica en cualquier época y menos en la actual coyuntura, ya que se trata de un error y errare humanum est. Sin embargo, como señalaba mi profesor de Medicina Legal, el Dr. Eduardo Vargas Alvarado: «Pueden disminuirse considerablemente los casos de mala praxis, sobre todo con conocimiento, capacitación, esfuerzo individual y colectivo, pero sobre todo con una buena dosis de autocrítica».
El autor es abogado.