Página quince: Leyes obsoletas para tratar emergencias nacionales

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ni remotamente se acerca a cubrir los retos actuales del país.

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Tanto constitucional como legalmente, el país carece del marco jurídico adecuado para enfrentar una situación de calamidad pública.

El texto fundamental se limita a tres menciones en los artículos 45, 121.7 y 180 para casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública (expropiación sin pago previo, suspensión de garantías individuales y modificación del presupuesto del Gobierno Central).

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ni remotamente se acerca a cubrir los retos actuales del país porque se circunscribe a la institución de una estructura burocrática para la atención de emergencias locales o, a lo sumo, regionales, y no suministra normas con miras a afrontar, sin rompimiento de la continuidad del orden institucional, las muy probables situaciones futuras ni para la mejor manera de tratar la crisis ni para iniciar las labores de reactivación posteriores.

Las naciones, en el curso de la historia, se han sobrepuesto a las más grandes tragedias y calamidades públicas, y aun sin adaptar las normas, nuestra sociedad, como cualquier otra, continuará su funcionamiento.

En lo inmediato, lo que podría hacerse es adoptar el marco jurídico indispensable para que la calamidad pública sea acometida dentro del Estado de derecho y garantizar la continuidad del aparato institucional tanto nacional como local.

Recomendaciones. Los ajustes constitucionales en esta materia, cuya necesidad señalé hace cerca de 20 años, hay que dejarlos para mejor momento. Lo urgente es dotarnos de una normativa legal que facilite abordar la situación de calamidad pública considerando, cuando menos los siguientes aspectos:

a) Introducir la posibilidad de modificación inmediata del presupuesto del Gobierno Central y descentralizado institucional y territorial, con control posterior.

b) Regular la facultad expresa de la reubicación de los servidores públicos del país para la atención de la calamidad.

c) Definir legalmente la facultad de conceder a los sujetos privados en forma provisional condición de autoridad pública para el auxilio en las labores de atención de la calamidad pública y la recuperación.

d) Establecer expresamente la posibilidad de reducción de los salarios públicos y pensiones si los ingresos presupuestarios descienden en más de un 20 % de lo previsto.

e) Facultar expresamente a entes nacionales y locales para entrar en posesión temporal de los bienes privados utilizados en la prestación de servicios públicos con la finalidad de garantizar la continuidad del funcionamiento, incluidos servicios de recolección de basura, transporte público y reparación y mantenimiento de obras públicas, con operadores privados que hagan abandono de sus compromisos contractuales.

f) Ampliar las facultades de las policías municipales, con autorización expresa para el nombramiento de voluntarios dotados de autoridad, lo cual será necesario en caso de un agravamiento de la crisis y la Policía no dé abasto.

Servicios imprescindibles. Lo más serio de la crisis se sentirá en la recolección de basura, el suministro de agua potable y, en muchas partes del país, la electricidad cuando el proveedor no sea estatal.

A escala local, deberá prestarse colaboración a quienes tienen a cargo los servicios de salud brindados con alcance nacional. Es necesario tomar en cuenta amplias facultades para que los gobiernos locales asuman la prestación de los servicios esenciales si la respuesta nacional es tardía o deficiente, o como colaboradores si ese no fuera el caso. La continuidad de la civilidad descansará durante la parte más dura de la crisis en la respuesta de las autoridades locales.

En otro aspecto, más institucional, la Asamblea Legislativa debe aprobar, antes de que las condiciones materiales lo impidan, regulaciones específicas sobre las sesiones virtuales, la eliminación de la exigencia de 38 congresistas en forma permanente, de modo que el requisito solamente sea necesario para las votaciones, como lo previó el constituyente con la finalidad de mantener la continuidad de las funciones del Directorio legislativo, aunque la Asamblea no pueda sesionar, como garante del mantenimiento del Estado de derecho.

Sin duda, luego de esta calamidad pública, nuestra sociedad no será la misma y las reglas, que hace tiempo dejaron de responder a la realidad política, deberán ser sometidas a una revisión profunda, pero ese es un punto para la agenda del día después.

rodolfo@saborio.com

El autor es abogado.