Página quince: Ley de huelgas devuelve la paz a los costarricenses

Los diputados hicieron su parte, el resto del trabajo les corresponde a los llamados a cumplir las normas, especialmente al juez laboral.

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La nueva regulación de las huelgas es producto de la sensatez y el consenso político de la Asamblea Legislativa. Existía una necesidad irrefutable de hacer cambios a la deficiente normativa que dejó la Reforma Procesal Laboral en el 2016, la cual premiaba con la impunidad a quienes abusaban o ejercían ilegalmente el derecho, incluida la patológica costumbre de secuestrar servicios esenciales.

Durante más de tres años lo advertí en varios artículos publicados en esta misma sección: “Luz verde a huelgas ilegales” (6 de febrero del 2016), “Impunidad de las huelgas ilegales no es un mito” (23 de febrero del 2016), “Permiso a los sindicatos para incumplir la ley” (9 octubre del 2018) e “Ir a huelga es fácil cuando nada se pierde” (24 junio del 2019), y los hechos demostraron que las preocupaciones no eran infundadas.

¿Se acabarán las huelgas ilegales por la aprobación de nuevas reglas? Difícilmente; sin embargo, se espera que los cambios introducidos al Código de Trabajo incidan en la frecuencia, los motivos y la duración de las protestas.

Hay tres aspectos de la normativa que destaco por su trascendencia: la suspensión del salario durante la huelga, claridad sobre las protestas políticas y medidas para reforzar la protección de la población cuando se produce la suspensión de servicios públicos, especialmente los calificados de esenciales.

Suspensión del salario. Durante la huelga, el trabajador dejará de recibir el salario porque no se trata de vacaciones pagadas. La disposición tendrá especial relevancia en el sector público y, por tanto, los jerarcas deben adoptar como regla general la suspensión de la paga y tomar medidas para que los sistemas de planillas reaccionen a tiempo.

La Sala Constitucional, en el fallo 20596 del 2019, dejó manifiesto que ese precepto legal no quebranta la Constitución Política. Así, corrigió el criterio que, desde el 2011, había dado lugar a otras interpretaciones.

Los sindicatos perdieron, de este modo, el confite más atractivo con el que lograban que sus bases dejaran sus puestos por periodos indefinidos.

Hay una excepción para proteger a los trabajadores: si en sentencia final se declara que los motivos de la huelga son imputables al patrono por incumplimiento grave del contrato de trabajo, los salarios les serán pagados. Es parte del equilibrio que motivó la acción del legislador.

Reglas claras sobre la huelga política. Queda superado otro punto que fue motivo de grandes controversias: las huelgas puramente políticas son ilegales.

En cambio, las huelgas contra políticas públicas están permitidas siempre y cuando ocurran una única vez por el mismo motivo y no excedan las 48 horas. Asimismo, los huelguistas deben demostrar la afectación directa a sus intereses económicos o sociales y avisar al patrono por lo menos cinco días antes de empezar el movimiento.

¿Es correcto concluir que la ley elimina el derecho a manifestarse? No. El derecho de la persona a participar en marchas, concentraciones o mítines se mantiene si se llevan a cabo en horas no laborables.

Protección de la población. En la ley, se tomaron medidas considerando el deber del Estado de proteger de manera urgente a los usuarios.

Los costarricenses estamos acostumbrados a que los sindicatos rompan la paz social y laboral a su antojo, y se jacten de bloquear las vías públicas o de dejar a los asegurados sin atención médica sin ninguna consecuencia.

También, hemos aceptado que nos definan qué debe entenderse por servicios esenciales, cuando esa es potestad delegada constitucionalmente al legislador.

El primero de los cambios es el haber ampliado la lista de los servicios esenciales en los cuales la huelga es ilegal. Queda, así, aclarada toda duda en cuanto al peso que tienen las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Los magistrados constitucionales, en el fallo mencionado, concluyeron que estas no son vinculantes; otro punto en el que los sindicatos perdieron la discusión. Por otra parte, el abandono del trabajo en los servicios esenciales da lugar a la suspensión del salario.

A partir de ahora, se espera una respuesta más célere del aparato judicial al quedar previsto que el juez ordene, en cuestión de días, en lugar de meses, el restablecimiento de las labores en los servicios de salud, emergencias, comedores escolares y seguridad pública, y aquellos encargados del suministro de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otros.

Los sindicatos se quedaron también sin la posibilidad de utilizar la estrategia del topo, es decir, esconderse hasta debajo de las piedras para evitar ser notificados. A partir de ahora, se hará por correo electrónico desde el inicio del proceso judicial.

En la misma línea de protección a la ciudadanía, la ley fijó dos nuevos límites a las huelgas en servicios públicos: los de importancia trascendental, que obligan a un plan mínimo de atención sin posibilidad de prolongarse el movimiento más de diez días naturales, y la educación como servicio estratégico, cuya suspensión no puede ser superior a los diez días naturales discontinuos o 21 días consecutivos.

La ley será útil en tanto se cumpla con respeto de los motivos que tuvo el legislador para hacer los cambios. Los diputados ya efectuaron la tarea para proteger tanto la huelga como los demás derechos de interés general; esperemos que el resto de los funcionarios llamados a poner orden cumplan su parte, principalmente el juez laboral. El país lo necesita.

Si no se acaban las huelgas ilegales, cuando menos que no queden impunes.

paola.gutierrez@caobalegal.com

La autora es abogada.