Página quince: La protección del crédito

Los cambios legislativos deben resolver un problema viejo: la regulación del delito de usura, y, a la vez establecerse la educación financiera desde la niñez.

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Está comúnmente aceptado por expertos y desconocedores que el crédito es fundamental para la economía y las personas.

Probablemente, como muchas cosas, el problema sea el exceso o el abuso, en el cual pueden incurrir tanto ciudadanos que solicitan un préstamo como entidades financieras que los otorgan.

Cuando se produce lo anterior, se genera un crecimiento acelerado del endeudamiento de la población, como es el caso costarricense, que viene en aumento desde 1996, según lo demuestra el proyecto de ley número 21651, denominado Ley de medidas para aliviar la situación financiera de los hogares.

Lo más crítico de un nivel de endeudamiento de gran magnitud es que el dinero fue utilizado para consumo de bienes no esenciales.

El sobrendeudamiento actual se produce en un contexto muy peligroso, tanto desde un punto de vista económico como social. Basta con verse en el espejo de Chile, como lo señaló acertadamente el columnista de La Nación Luis Mesalles el 2 de noviembre.

Nuestra realidad demuestra que las deudas de los ciudadanos crecen mientras los ingresos se mantienen prácticamente iguales. Cerca del 48 % de la fuerza laboral trabaja por cuenta propia, probablemente muchos en el sector informal y, aproximadamente, 500.000 trabajadores perciben menos de un salario mínimo mensual. Entre otras razones, por eso estamos junto con Chile dentro de los diez países más desiguales del mundo, según el Banco Mundial.

Tensión familiar. Sin duda, el sobrendeudamiento afecta la economía nacional, reduce el consumo y la inversión, limita el acceso al crédito, pero también afecta el bienestar de las familias y la calidad de vida de las personas.

Asimismo, tiene un enorme costo para la justicia. Según el Semanario Universidad (6-12 de noviembre) existe un cobro judicial activo por cada siete habitantes del país, lo cual representa el 54 % de los casos activos del Poder Judicial y estos absorben el trabajo de 378 funcionarios.

Por tanto, resulta urgente buscar alternativas para solucionar el problema, como programas especiales de salvamento y medidas de ayuda para las personas, así como más fiscalización sobre las instituciones financieras y el comercio en general.

Delito de usura. Los programas de ayuda para estas personas no deben concretarse sin hacer cambios legislativos a un problema viejo de naturaleza penal: la regulación del delito de usura.

Nuestro Código Penal (1970) lo reguló desde su promulgación en el artículo 236 — actualmente en el artículo 243— siguiendo el modelo argentino.

La regulación es exactamente la misma desde hace 50 años; no ha sufrido ningún cambio, pero en todo este tiempo han sido muy escasas las denuncias penales, y mucho menos las condenas, entre otras razones, debido a que nuestro Código se orientó a regular la usura en un sistema denominado subjetivo y que resulta difícil de probar.

El delito se configura cuando alguien se aprovecha “de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona” y le promete ventajas pecuniarias desproporcionadas. Además, tiene una pena leve, prisión de 6 meses a 2 años o de 20 a 80 días de multa, las cuales se duplican cuando es cometido en perjuicio de los consumidores. Pese a estar en contra los derechos humanos, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ser una de las formas más antiguas y perversas de explotación humana.

Existen otras regulaciones que utilizan criterios o parámetros objetivos; fijan umbrales o topes de penalidad a partir de los cuales se considera que el interés pactado resulta usurero, tal como lo han regulado países de nuestro entorno, por ejemplo, Perú, Colombia, Ecuador, Chile y Guatemala.

En algunos de esos países, se considera tasa de usura aquella que supera dos veces el interés efectivo de mercado, es decir, que sobrepasa en un 50 % el interés vigente del mercado financiero.

Tarjetas y almacenes. La falta de límites claros para considerar un interés usurero se evidencia en los intereses cobrados por los emisores de tarjetas de crédito. Según el MEIC, el 69,9 % de los tipos de tarjetas cobran una tasa anual que oscila entre el 40 % y el 49,9 %. Igualmente, de acuerdo con los monitoreos efectuados por el Ministerio de Economía, la situación se agrava en algunos almacenes cuya oferta de créditos para compra de electrodomésticos supera el 60 % de interés.

El proyecto de ley mencionado se orienta en la fijación de límites o criterios objetivos. Fija un umbral o tope sobre el cual la tasa de interés pactada se consideraría usurera.

El proyecto otorga la competencia para fijar esta tasa máxima al Banco Central, lo cual resulta problemático desde el punto de vista penal, ya que sería el ente emisor quien defina cuándo estamos frente a un delito de usura, lo que violaría el principio de legalidad penal. El legislador debe definir ese umbral e incluirlo en las modificaciones del tipo penal de usura.

Además de estas medidas legislativas de carácter correctivo para la protección del crédito, deben desarrollarse otras materias pendientes en el país, como los programas de educación financiera desde la niñez, que fomenten la cultura de ahorro y austeridad, solo así se reducirán los riesgos del peligroso de sobrendeudamiento de los ciudadanos.

Carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.