Página quince: Increíble pero cierto

La convención firmada con los sindicatos de la educación puede ser anulada por el Ministerio de Trabajo o por la Contraloría

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Cuando pensé que lo había visto todo de este gobierno, aparece la chambonada de la convención colectiva del MEP y los sindicatos de educadores, con el presidente como testigo de honor. Dios mío, ¡qué bajo hemos caído!

El MEP no está autorizado para acordar convenciones colectivas, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT que las prohíbe en el sector estatal.

En una crisis fiscal sin precedentes, cuando debe mirarse con lupa en qué gastar y en qué no, se firma una convención plagada de pluses y la creación milenaria de nuevos cargos públicos; 4.000 para ser exactos. Es algo surrealista, digno de un texto de André Breton, pues la planilla estatal en vez de disminuir cada día aumenta.

A 17 dirigentes sindicales se les otorga carta libre para que sigan percibiendo sus salarios y no tengan que trabajar, para que se dediquen tiempo completo a labores sindicales. La experiencia nos enseña que ese tiempo se usa exclusivamente para organizar huelgas y mitines, y orquestar con sus colegas todo tipo de atentados contra la paz social. Alimentan la organización de nuevos movimientos subversivos y en contra de los costarricenses que se ganan la vida trabajando. Patria Nueva aplaude de manera entusiasta, pues tendrá 17 nuevos agentes a su servicio.

Un jugoso plus salarial se incorpora definitivamente, a fin de no perderlo cuando el salario global entre en vigor. Estoy seguro de que no se valoró el costo que ese plus reconvertido en parte del salario —algo así como una nueva versión del salario escolar— tendrá para el erario. Dada la cantidad de servidores en el MEP, el incremento en la planilla será exponencial. ¿Y quién lo pagará? Desde luego que los contribuyentes.

Esta reconversión de plus en salario ordinario, por más volteretas jurídicas que le den, sigue siendo un plus, por lo que su inclusión en la convención fue ilegal, ya que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece el sano principio de que los pluses solo pueden crearse por ley. Por tanto, este gol deberá ser anulado por el Ministerio de Trabajo o por la Contraloría.

Se incluyen varios pagos extras denominados no salariales, pero que terminarán constituyéndose en una carga económica para el Estado. Verbigracia, el permiso para ausentarse del trabajo por tres días por la muerte de alguno de los abuelos y el otorgamiento de asueto los Lunes, Martes y Miércoles Santos sin ninguna justificación razonable, etc.

En esa convención se introdujeron nuevas prebendas, como históricamente ocurre, además de mantener los privilegios anteriores. Nos reafirma la tesis de que en el ámbito estatal tienen que eliminarse en la Ley Marco de Empleo Público, pues por esa vía seguirán incluyendo nuevos pluses salariales y beneficios no salariales, cuyo costo será elevado para las arcas públicas.

La inventiva de los sindicalistas no tiene límite cuando se trata de crear pagos extraordinarios para ellos o transformarlos en parte del salario ordinario, como lo demuestra la convención firmada el viernes.

Es hora de que un gobernante diga ¡basta!, y ponga orden de una vez por todas en materia de empleo público, pues los impuestos no son bienes de difunto para disponer alegremente de ellos.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.