Página quince: Huelgas políticas y servicios esenciales

Los grupos sindicales no han podido aportar citas de derecho comparado para al menos establecer un diálogo sobre la base de otras experiencias durante el trámite del proyecto 21049.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Se ha afirmado que el proyecto 21049 (Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos) contiene una larga lista de servicios esenciales. No es así, al menos hasta ahora. La iniciativa no contiene semejante enumeración, aunque, según mi criterio, debe incluir una lista acotada de servicios en cuya ausencia se pone en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas, de acuerdo con la doctrina internacionalmente aceptada.

Servicios hospitalarios, de policía y de dotación de agua potable y electricidad, así como los de distribución de combustibles —mientras se mantenga el monopolio de Recope—, son indudablemente esenciales y, por tanto, no deben ser interrumpidos por una huelga. Lo mismo vale para los comedores escolares y los servicios de emergencia, como los bomberos.

A los trabajadores de las instituciones donde la huelga no está permitida, se les deben brindar opciones legales para la revisión de sus demandas e imponer al patrono la obligación de someterse a procesos alternos de negociación y solución de conflictos.

Adicionalmente, es posible, y deseable, introducir una corta lista de servicios de “importancia trascendental”, utilizando el término acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los cuales los empleados tendrán permitida la huelga con ciertas condiciones relativas a la duración y a la existencia previa de un plan reparador, entre otros.

En esta categoría, se encuentran los servicios que, sin ser esenciales, tienen un valor calificado y estratégico para la sociedad. En consecuencia, la suspensión absoluta es particularmente dañina para la ciudadanía.

Derecho inexistente. La doctrina ha distinguido entre la huelga política y aquella contra políticas públicas. La puramente política se lleva a cabo por razones ideológicas y se encuentra proscrita universalmente con respaldo de la OIT.

Un movimiento huelguístico contra políticas públicas se efectúa contra actos gubernamentales capaces de afectar los intereses económicos o sociales de los trabajadores. Fue ilegal en Costa Rica hasta que en el 2018 ciertos tribunales cambiaron de criterio y consideraron que, aunque no se encuentra en el Código de Trabajo, existe como una forma “atípica” y procede su realización por tiempo indefinido y sin cumplir requisito alguno.

En una inmensa mayoría de los países democráticos, las huelgas contra políticas públicas son ilegales. Un caso ejemplar es el de Francia y los “chalecos amarillos”, quienes protestan contra las políticas públicas del gobierno de Emmanuel Macron.

Las protestas no están dirigidas contra el patrono en el marco de la relación laboral, sino contra medidas generales tomadas por el gobierno de turno, por considerar que afectan intereses económicos de los manifestantes y se llevan a cabo los sábados o en horas no laborables, pues, según la ley, los trabajadores no pueden abandonar sus tareas por no tratarse de un conflicto directo con su patrono.

Conflictos eternos. La huelga contra políticas públicas entraña aspectos de imposible solución, comenzando por que los patronos, especialmente los del sector privado, no tienen posibilidad alguna de satisfacer las demandas de los trabajadores, puesto que el objeto de la protesta no está en sus manos, sino en las de la autoridad pública, sea el Poder Ejecutivo o el Legislativo.

Al indefenso patrono solo le quedaría pagar salarios mientras sus trabajadores van a la huelga contra un proyecto de ley o contra un decreto ejecutivo. Si el Ejecutivo o el Legislativo no dan marcha atrás, el patrono seguirá pagando salarios durante meses, sin que sus empleados regresen a laborar.

El resultado sería devastador para las empresas porque en cuestión de días se encontrarían en riesgo de desaparecer. En Costa Rica, según reciente jurisprudencia, la huelga política sería ilimitada en tiempo y forma. Además, carecería de requisitos. No hay empresa ni país capaz de resistir una disposición así.

Decir que “toda huelga es política”, como se ha escuchado en estos días, es irresponsable. La afirmación ignora el origen jurídico e histórico de la huelga y las distinciones definidas por la ley y la doctrina.

En su inmensa mayoría, tales movimientos responden a conflictos laborales. Aseveraciones como la citada tienden a profundizar la falta de información de muchas personas, quienes confunden la protesta social con la huelga, cuando son dos cosas distintas.

Ilógica pretensión. La protesta y el derecho a manifestarse contra las políticas públicas son libertades que no admiten cuestionamiento. La libre manifestación ha sido, es y seguirá siendo un pilar fundamental de nuestra democracia. Cosa distinta es permitir a los trabajadores del sector privado y público dejar abandonados sus trabajos de forma indiscriminada, indefinida y con derecho a la remuneración.

Nunca antes, la huelga política se había considerado legal en nuestro país y conviene reparar en las razones. El último intento legislativo fue del Frente Amplio, en el 2011. Una propuesta de José María Villalta que fue rechazada en la comisión dictaminadora de la reforma procesal laboral.

Cuesta encontrar un país donde esté legalizada la huelga contra políticas públicas y exista una normativa para regularla. Hasta ahora, los grupos sindicales costarricenses no han podido aportar citas de derecho comparado al respecto para al menos establecer un diálogo sobre la base de otras experiencias durante el trámite del proyecto.

La incertidumbre no es tierra fértil para el desarrollo. El sistema democrático requiere reglas claras para que los distintos actores tengan la seguridad jurídica necesaria para tomar decisiones, avanzar y cumplir sus obligaciones.

Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué atenerse, cuáles servicios públicos pueden verse afectados y cuáles nunca serán objeto de una huelga dado su carácter esencial.

La empresa privada, pilar de nuestro sistema económico, debe contar con reglas confiables que, aun en un conflicto, permitan tomar previsiones y continuar produciendo. Los trabajadores deben conocer de antemano las reglas para ejercer presión y demandar sus derechos o aspiraciones en un marco protector de sus libertades, pero sin violencia y sin abusar de los conciudadanos.

Los representantes de los partidos políticos tenemos la obligación de pensar y actuar en procura de esos importantes objetivos.

El autor es presidente de la Asamblea Legislativa.