Página quince: El IVA y los escritores

El escritor propone una forma diferente de cobrar el impuesto por ingresos derivados de los derechos de autor.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

A diferencia de otros países, donde los derechos de autor están exentos del impuesto sobre el valor agregado (IVA), en Costa Rica están gravados porque en la legislación tributaria los ingresos producidos por la propiedad intelectual no son considerados como una categoría diferente de ingreso, sino una derivación de la venta de servicios.

Como resultado de esa falta de diferenciación, indicadora del atraso de la ley en dicha materia, a partir de agosto, todo escritor costarricense deberá declarar mensualmente el IVA, y, si no lo hace o realiza mal el procedimiento, será multado con una suma considerable.

Excepto por situaciones muy específicas (escritores, artistas y otros) que comercializan directamente sus propias obras, los ingresos por derechos de autor deberían ser más bien asimilados al salario y estar sujetos únicamente al impuesto sobre la renta.

Rarezas. Pese a que no existe un estudio al respecto, los datos disponibles sugieren que la mayoría de los escritores costarricenses, quienes ceden sus derechos para que editoriales públicas y privadas publiquen sus libros y los comercialicen, no cobran derechos de autor o, si lo hacen, reciben sumas muy bajas. Rara vez, los pagos superan el millón de colones anuales.

Dado que las editoriales cancelan los derechos de autor una o dos veces al año, la mayoría de los escritores se verían en la obligación de presentar la declaración del IVA todos los meses solo para declarar cero ingresos y, en caso de olvidar hacerlo o de incurrir en errores, deberán pagar una multa mensual, quizás, muy superior al total del dinero recibido anualmente. Además, por declarar cero ingresos con tanta frecuencia, los escritores podrían convertirse en personas altamente sospechosas para la policía fiscal.

Sin duda, la situación tendría la ventaja de singularizar a Costa Rica —en el libro de las rarezas humanas— como un país donde, siendo el presidente de la República un escritor, los escritores están sometidos a un régimen tributario que, al obligarlos a declarar constantemente cero ingresos y al exponerlos a multas catastróficas, les recuerda que no pueden vivir de sus derechos de autor y que, además, pueden ser castigados por no hacerlo.

Fuente. En vez de aplicar el IVA a los derechos de autor, sería más práctico, como en el caso de los salarios, cobrar un impuesto en la fuente a partir de dos tramos: montos inferiores a un millón de colones al año, un 10 %, y superiores a un millón, un 15 %.

De esta manera, en el caso específico de los escritores, la responsabilidad de cobrar el impuesto y de trasladarlo inmediatamente al Ministerio de Hacienda, al hacer el pago, recaería en las editoriales.

Con un cambio de este tipo, no solo disminuiría considerablemente el costo administrativo del tributo, sino que los escritores podrían emplear más provechosamente su tiempo en añadir valor agregado a la cultura costarricense, en vez de lidiar mes a mes con el implacable IVA para declarar derechos de autor que no reciben.

ivanm2001@hotmail.com

El autor es historiador.