En la intrincada discusión acerca de si se debía permitir el uso del burka, un argumento muy occidental en contrario decía que una sociedad abierta requiere que nos veamos las caras.
El burka, como es sabido, es una prenda que cubre el cuerpo por completo y solo deja una leve rejilla para los ojos. Su uso, por las razones que fueran, iba a contrapelo de los requerimientos de la sociedad abierta.
Las relaciones entre el derecho y el vestido no han sido pacíficas. No obstante, en nuestro patio, la mayor parte de los conflictos que recuerdo, y que trascienden al ámbito jurídico, están relacionados con el decoro, mas no con razones políticas explícitas.
Por lo común, la materia se asocia con el recato o la moderación que imponen ciertas circunstancias, lugares o acontecimientos, tanto en lo público como en lo privado.
Se espera de las personas que compongan su atuendo según mínimos convencionalmente establecidos, sin que medie coacción jurídica.
Pero en otros casos el derecho interviene, y crea exigencias o deberes cuyo substrato suele vincularse a algo tan inefable como la moral o las buenas costumbres.
Desde la reforma del 2015 al artículo 1.° de la Constitución, que nos define como una sociedad multiétnica y pluricultural, el contexto jurídico en el que se cuecen estos conflictos necesariamente ha cambiado.
Ahora, un hecho nuevo ha aparecido en la vida urbana, que nos exige cubrir el rostro y, en consecuencia, no dar la cara. Nuestro atavío, de barbilla para arriba, ha cambiado.
Lo novedoso es que el uso de la mascarilla y demás aparejos por el estilo no rompe con los requerimientos de la sociedad abierta y tampoco obedece a motivos de recato o decoro.
Por un tiempo que no podemos calcular, es un elemento inevitable de nuestra apariencia que va configurándose cada vez más como un dato obligado de contenido jurídico: en suma, un deber jurídico de contenido ético.
En efecto, prima facie, la base que sostiene esta obligación está anclada en nuestros deberes fundamentales. Hay que recordar, al respecto, que el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
Como resultado, los derechos de cada persona están limitados por los de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
Exmagistrado.