En relación con el proyecto de ley sobre el empleo público, haré dos sugerencias a los diputados. La primera es plasmar en el texto la obligación de todos los empleados del Estado de certificarse cada cinco años por medio de exámenes que elaborará y ejecutará la Dirección de Servicio Civil en coordinación con el Mideplán.
Las pruebas tendrán relación con el cargo que ocupa, así como con el que le sigue en la escala de puestos. De esa forma, cuando haya ascensos, el trabajador estará preparado para ejercer sus nuevas funciones en forma eficiente y sin necesidad de someterse a un período de prueba, durante el cual, con mucha frecuencia, la calidad de la prestación del servicio se deteriora hasta que el nuevo empleado se familiariza con sus tareas.
Este sistema obligaría a una preparación continua de los funcionarios para mantenerse al día y, por tanto, la calidad de los servicios mejoraría de manera sustancial.
La preparación se daría fuera de horas de trabajo, en la UNED, mediante programas coordinados con la Dirección de Servicio Civil y el Mideplán.
Si el empleado perdiera el examen de certificación, debe ser dado de baja con el pago de las prestaciones laborales acumuladas hasta ese momento. Es decir, se trataría de un despido con responsabilidad patronal.
Salario único. La segunda sugerencia es incluir en la ley que, a partir del 2020, los empleados públicos devengarán un salario único, el cual solo se ajustará conforme al costo de vida, según determinación semestral del Banco Central. Quedarían derogados, de una vez para siempre, todos los pluses salariales y demás incentivos existentes.
Según el principio de agotabilidad de las fuentes, es posible modificar las normas en el futuro por otra de igual o superior rango sin que ello implique una violación del principio de irretroactividad. Este último solo se viola cuando han surgido derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas como consecuencia directa de situaciones jurídicas subjetivas creadas al amparo de la legislación anterior. Verbigracia: los derechos de un contrato tienen que ser respetados por la ley, o los derechos otorgados individualmente mediante resoluciones judiciales o actos administrativos firmes y definitivos.
En cambio, no se consideran situaciones jurídicas consolidadas ni derechos adquiridos los que se derivan de convenciones colectivas —son normas porque tienen fuerza de ley según el artículo 62 de la Constitución y surten efectos por lo que se refiere a terceros—, reglamentos o estatutos, pues en los tres casos se trata de normas para situaciones objetivas y no de actos concretos que, en cambio, sí califican como situaciones jurídicas subjetivas.
No hay derechos adquiridos. Dentro de este orden de ideas, el padre del derecho público costarricense Eduardo Ortiz dijo, con su incuestionable autoridad que “se considera que mientras los derechos dependan de una ley o un reglamento, no están adquiridos en el sentido de que dependan en su extensión de los cambios de la ley o del reglamento. Sí, en cambio, hay derecho creado por un contrato específico para el caso, cuyo contenido está por el contrato y no por una ley o reglamento, cualquier variación unilateral introducida por la administración en ese contrato amerita indemnización” (Ley General de la Administración Pública).
Por otra parte, según el artículo 191 de la Constitución, y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, la relación entre los empleados públicos y el Estado es de carácter estatutario, por lo cual la celebración de convenciones colectivas está prohibida en el ámbito estatal, con excepción de las empresas públicas y los servicios económicos del Estado regidos por el derecho privado, según el artículo 113 de la ley antes citada.
Por tanto, si las convenciones colectivas están prohibidas en el sector estatal, con las excepciones indicadas, es lógico concluir que los empleados públicos no pueden obtener ningún derecho a su amparo por cuanto quien adquiere derechos ilícitamente no tiene la protección y el reconocimiento del Estado (vea voto 18946-15 de la Sala Constitucional).
En consecuencia, tratándose de las convenciones colectivas, las ventajas obtenidas a su amparo, en el ámbito estatal, no consolidan ningún derecho, salvo los casos de excepción citados, con la limitación de que tales derechos están sujetos a modificaciones en el futuro, una vez vencida la convención.
Eliminación posible. Los funcionarios no podrían alegar derechos adquiridos, pues no se les estaría rebajando, de manera retroactiva, el monto de sus estipendios, los cuales fueron los únicos derechos adquiridos.
Los incentivos y pluses salariales son expectativas de derecho y pueden ser eliminados por el legislador. En otros términos, el derecho de un determinado incentivo o plus salarial no nace a la vida jurídica por el hecho de ser reconocido por el ordenamiento, sino, más bien, a partir del momento cuando se le reconoce a cada empleado en particular.
El monto que corresponde a ese plus salarial se incorpora dentro del patrimonio del trabajador cuando entra a formar parte de su salario y, desde luego, no puede ser eliminado por ninguna norma ni acto administrativo, so pena de incurrir en violación del artículo 34 de la Constitución Política.
Pero no existe obligación legal de reconocer pluses salariales indefinidamente por el solo hecho de haber disfrutado de ellos en una o varias ocasiones.
El salario único se puede establecer en la Ley de Empleo Público a partir del 2020 sin incurrir en la violación de ningún derecho adquirido. Repito: solo debe respetarse el monto del salario que tengan los trabajadores en ese momento y no los pluses ni los incentivos existentes y que se derogarían a partir del 1.° de enero del 2020. De esa forma, se lograría un avance sustancial en la lucha por reducir el déficit fiscal.
El autor es abogado.