La elección de los magistrados constitucionales

Las modificaciones que los diputados hicieron al Reglamento legislativo para elegir magistrados a la Sala Constitucional le cierra la puerta de la aspiración a los abogados litigantes, pues pretendan que nadie tenga o haya tenido filiación política. Los fallos de la Sala suelen ser tanto políticos como legales, explica Rubén Hernández.

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El Reglamento legislativo para la elección de los magistrados fue reformado recientemente. Esa reforma, en lugar de mejorar el procedimiento de selección más bien lo empobrece, pues introdujo una nueva disposición que carece de todo sentido lógico y que atenta contra la posibilidad de escoger a los candidatos más capacitados para integrar la Sala Constitucional.

La citada norma exige que los candidatos no deben haber tenido ninguna filiación política o tenerla en la actualidad. Esta exigencia es realmente absurda, pues justamente los dos mejores magistrados que ha tenido la Sala han provenido del campo político: Rodolfo Piza Escalante y Carlos Arguedas Ramírez. Su experiencia política previa les permitió redactar sentencias que marcaron hitos fundamentales en la jurisprudencia de la Sala. Es pacíficamente aceptado que la labor del juez constitucional se asemeja más a la del político que a la del abogado.

Mirada política. En efecto, el juez constitucional, para aplicar correctamente la normativa constitucional, debe tener un amplio conocimiento de la realidad política, económica y social a nivel nacional. Solo de esa forma es capaz de desentrañar los contenidos jurídico-políticos de la Constitución. Recordemos que las Constituciones, como decía el maestro Piero Calamandrei, “son una polémica contra el pasado y un programa de reformas hacia el futuro”. Para desentrañar y desarrollar ese rico contenido de principios y valores contenidos en su texto, se requiere que el intérprete constitucional esté dotado de una experiencia política además de la jurídica.

Ejemplos. Dentro de este orden de idas, en Estados Unidos, por ejemplo, cuando el Ejecutivo nombra un candidato a juez de la Corte Suprema, lo que el Senado hace es escudriñar sus ideas políticas, sociales y políticas antes de confirmarlo.

En los países europeos, una parte de los jueces constitucionales procede directamente de la política y coexiste con funcionarios judiciales y profesores universitarios, lográndose un equilibrio entre las tres categorías de jueces constitucionales, lo cual redunda en una mejor integración de los tribunales constitucionales y, por ende, de su jurisprudencia.

Limitaciones. Con la nueva reforma, prácticamente solo los funcionarios judiciales o los procuradores tienen posibilidades reales de acceder a la magistratura constitucional, pues casi todos los litigantes tienen una filiación política o han ejercido algún cargo político.

Además, esta normativa presenta el inconveniente práctico, como se ha demostrado estos días con la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad en que se impugna la validez constitucional de la reciente ley que reformó el régimen de pensiones del Poder Judicial, que los magistrados titulares, a pesar de haberse inhibido inicialmente de tramitar y votar tales acciones, a final de cuentas tendrán que resolverlas, pues la casi totalidad de los magistrados suplentes son jueces, los cuales están sujetos a las mismas prohibiciones.

Por tanto, las dos terceras partes de los magistrados suplentes de la Sala Constitucional deberían ser litigantes para evitar casos como el arriba descrito. Para ello se requiere, además, eliminar la absurda restricción de que los candidatos no deben haber participado en el pasado o participar actualmente en política.

En todo caso, esta nueva restricción es evidentemente inconstitucional, pues los requisitos para ser magistrado están fijados taxativamente en la Constitución, por lo que no pueden ser ampliados por disposiciones reglamentarias de la Asamblea Legislativa.

El autor es abogado constitucionalista.