¿Huelga o vacaciones pagadas?

El Poder Ejecutivo debe dictar las directrices para que a partir del 10 de setiembre se deje de pagar el salario a quienes participen en el movimiento huelguístico.

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Los sindicatos anuncian una “huelga indefinida” a partir del 10 de setiembre para oponerse al plan fiscal en discusión en la Asamblea Legislativa.

El movimiento no puede definirse, técnicamente, como una huelga porque no persigue el mejoramiento económico ni social de los trabajadores. Se fundamenta en el desacuerdo de los sindicatos con los nuevos tributos y medidas de contención del gasto público que contiene el proyecto.

Al no calificar jurídicamente como huelga, en consecuencia, quienes no trabajen esos días no deben recibir el respectivo monto de sus salarios. De lo contrario, estaríamos en presencia de unas vacaciones de hecho, lo cual no está previsto en nuestra legislación laboral.

El Poder Ejecutivo debe dictar las directrices para que a partir del 10 de setiembre se deje de pagar el salario a quienes participen en el movimiento huelguístico. De lo contrario, los funcionarios responsables que se inhibieran de hacerlo incurrirían en el delito de peculado por disposición ilegal de fondos públicos.

De esa forma, el movimiento de huelga terminaría el día de pago, pues los trabajadores, al no recibir el monto correspondiente a una quincena, volverían inmediatamente a sus labores, pues ningún sindicato les va a garantizar el sustento diario para satisfacer sus necesidades personales y familiares.

Pasión limitada. Sería algo semejante a lo que sucede con las manifestaciones, las cuales terminan, invariablemente, cuando empieza a llover o llega la hora del almuerzo. El peor enemigo de las manifestaciones y de las huelgas son las necesidades vitales de los participantes. Cuando estas acucian, no hay poder sindical que las pueda mantener.

Es hora de que un gobierno, al menos una vez en la vida, se amarre los pantalones y aplique la ley y no tolere huelgas ilegales que paralizan el país simplemente porque los proyectos en discusión en la Asamblea no son del agrado de los sindicatos.

Si estos no están de acuerdo con lo que se discute en el Congreso, que formen un partido político e intenten nombrar representantes que defiendan sus intereses y gollerías en el órgano legislativo. Pero siendo una pequeña minoría de la clase trabajadora y sin representación parlamentaria, no pueden ni deben erigirse en los árbitros de la política nacional, decidiendo, de manera unilateral y mediante el uso de la coacción y en detrimento de servicios esenciales, como la educación y la atención a la salud, lo que debe discutir o no la Asamblea y cuáles leyes deben aprobarse o no.

Servicios esenciales. Los sindicatos, como grupo de presión que son, tienen derecho a presentar sus planteamientos ante la Asamblea Legislativa y defenderlos en las respectivas comisiones. Sin embargo, no tienen derecho a suspender la prestación de servicios públicos esenciales cuando sus propuestas no sean aceptadas por el órgano legislativo, el cual, tanto por disposición constitucional como por un principio estructural del sistema democrático, es soberano, por lo cual no puede ser coaccionado por ninguna persona física ni jurídica que mantenga una opinión contraria a la legislación en discusión.

¿Se producirá el milagro de que los huelguistas no tengan por primera vez en nuestra historia vacaciones de hecho pagadas hasta que les dé la gana a los sindicatos?

La respuesta del gobierno será fundamental para el futuro de nuestra institucionalidad.

El autor es abogado constitucionalista.