Se comenta en estos días la sentencia de la Sala IV sobre el salario global y la limitación a las convenciones colectivas. Me llama la atención lo declarado por los jueces superiores con relación al ámbito de cobertura del artículo 2, «que no es inconstitucional por sí mismo, sino únicamente por sus efectos», según lo transcribe el constitucionalista Rubén Hernández en comentarios publicados.
Y yo, apenas rociado de información jurídica, me pregunto: ¿La ley es solo la expresión literal que la envuelve y el objetivo que persigue, o de ella también son sus efectos?, ¿una parte que especifica y otra que enuncia o sugiere y además lo que ese enunciado ocasiona al aplicarla? Cuando se impone una ley, siempre hay algo que beneficia a un grupo de ciudadanos y algo que perjudica a otro sector. Y este dilema, ¿no es cierto también que forma parte de toda legislación, hoy como hace mil años?
Es una cuestión que se le presenta al juez a la hora de juzgar: el beneficio que otorga y el mal que causa, y más cuando se trata de efectos generales y no precisamente particulares.
Si el juez se rige por la estructura literal de la ley y evita considerar en su razonamiento las consecuencias, tal vez olvida lo que por no escrito contiene. Los legisladores hacen las leyes, pero los jueces las descubren.
Rubén Hernández manifiesta que hace bien el juez al declarar que una ley puede no violar el precepto constitucional aun cuando su consecuencia, al aplicarla, sí lo hace, tal como al parecer así lo declara la sentencia dictada.
Es posible que deberíamos admitir que la ley es tanto su envoltura como lo que su aplicación arrastra. ¿No debería considerarse que el texto y sus efectos son inseparables, y que si una parte es inconstitucional el resto también lo es?
La tan repetida expresión orteguiana de «yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo», podríamos aplicarla también a lo que estoy comentando: la ley es la ley y su circunstancia. Si debemos salvarla, salvemos también su circunstancia. Para Ortega y Gasset, salvar quiere decir «lograr su plenitud, el fin total perseguido», y, en cuanto a la ley, por mi parte, agrego su complemento que permite alcanzar el fin por el cual fue creada, o sea, el bien.
Aunque tal vez podríamos reflexionar en que los magistrados no estuvieron tan lejos de esta doble dimensión jurídica al fallar como lo han hecho. Si el bien que está causando una sentencia es superior al mal que asimismo ocasiona, buena sentencia puede ser y, en este caso concreto, al tener la ley consecuencias sociales y no solo particulares, los jueces aciertan al considerarlo. Entonces, esa consideración, además de jurídica, es política, y esto tampoco está mal. Recordemos que el poder judicial es parte del poder político del Estado.
No obstante, queda flotando en el ambiente la expresada inquietud: ¿Puede una ley ser constitucional si una parte lo es y la otra no, como afirma la Sala Constitucional?
El autor es abogado.