Entre líneas: Cierre de vías

El martes, las autoridades dieron la espalda al deber y consolidaron la confusión entre el derecho a manifestarse y el pretendido derecho a cerrar las vías.

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Un lector de La Nación escribió, el miércoles, con justa indignación, para protestar por las largas horas de cautiverio en su vehículo, imposibilitado de avanzar debido al cierre de vías ejecutado por unos 500 pescadores en las carreteras de la costa del Pacífico. El hombre, de 79 años, vive en Puerto Jiménez de Osa, pero no pasó de Quepos. La esposa, de 74 años y con “nueve cirugías de cáncer a cuestas”, sufrió la larga y sofocante jornada a su lado.

Los manifestantes dejaron sin comunicación a buena parte del país, por su “autoridad” sin ser autoridades, dice el sufrido ciudadano. Como él, cientos de personas de toda condición se vieron imposibilitadas de seguir el viaje, privadas, sin culpa ni razón, del derecho a transitar libremente.

La ilicitud de la protesta no tiene discusión. Hace varios lustros, la Sala Constitucional dedicó una sentencia a esclarecer las recíprocas limitaciones entre la libertad de tránsito y la de manifestación y expresión. En ocasiones, la libertad de tránsito debe tolerar una lesión momentánea para asegurar el pleno ejercicio de la libre manifestación. Si la marcha pasa por una bocacalle, el tránsito, como es natural, sufre una interrupción, pero eso no implica que la protesta pueda consistir en la deliberada interrupción del tránsito.

El cierre de vías públicas, lejos de un medio legítimo de protesta, es un delito tipificado en absoluta armonía con la Constitución Política. En suma, la interrupción del tránsito es legítima como consecuencia práctica y momentánea de una manifestación, pero el cierre intencionado de vías es un delito. Quien lo comete priva a sus semejantes, con violencia, de un derecho fundamental y les impone sufrimientos injustificados.

Según la sentencia 3020-00, el Estado tiene la obligación de impedir el ejercicio “abusivo” del derecho a manifestarse y puede emplear la fuerza para lograrlo. El gobierno incumple su deber si renuncia a garantizar el libre tránsito fuera de la hipótesis de una interrupción temporal para permitir el ejercicio del derecho a la manifestación.

El martes, las autoridades dieron la espalda al deber y consolidaron la confusión entre el derecho a manifestarse y el pretendido derecho a cerrar las vías cuando pusieron como condición para negociar la apertura de un carril en cada punto de cierre. A contrario sensu, el gobierno condona el cierre de carreteras mientras no sea total, no importa el criterio de la Sala IV, la letra de la Constitución o las previsiones del Código Penal.

agonzalez@nacion.com

El autor es editor general del Grupo Nación y director de La Nación.