En Guardia: El próximo parto de la Sala Constitucional

Para avalar la redacción de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Sala tendría que invocar algo extraterrestre.

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Pronto emitirá la Sala Constitucional el ansiado criterio sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente número 20582). Hay gran expectación. ¿Cómo lo resolverá?

Tenderá a ignorar descalificaciones mediáticas y argumentos ad hominem para concentrarse estrictamente en lo legal. Dos son los temas de fondo: si el proyecto afecta “la organización y funcionamiento del Poder Judicial” inserto en el artículo 167 de la Constitución y si lesiona el principio de independencia de poderes del artículo 9 constitucional. A mi juicio, este es el más delicado, pues no se subsana ni con mayoría calificada.

El dictamen del Lic. Rodrigo Campos, asesor legal de la Corte, es serio y bien fundamentado; por eso, lo avaló la Corte Plena. Sostiene que el proyecto contraviene la independencia de poderes al subordinar, en más de una forma, la política presupuestaria y salarial del Poder Judicial al gobierno. Alimenta su tesis con extensas citas de doctrina, actas de la Constituyente, criterios internacionales y la propia jurisprudencia de la Sala.

En doctrina, la independencia debe ser amplia y suficiente para garantizar el derecho a ser juzgado sin presiones presupuestarias. Piero Calamandrei dice: “El principio de independencia del poder judicial debe ser aplicado mediante la autonomía administrativa”. La Declaración de Campeche sobre la manumisión de los poderes judiciales sienta que los Estados deben evitar toda acción o decisión que condicione política o económicamente la independencia del poder judicial. Sobre esa independencia nuestra Sala IV ha dicho: “La elaboración del presupuesto y la programación de su ejecución incide ampliamente sobre la esfera de su autodeterminación, pues lo exime de verse supeditado a la influencia del Poder Ejecutivo sobre sus decisiones, utilizando el presupuesto como mecanismo de presión. (n.º 919-99, febrero de 1999). Más aún, el voto 2008-5179 añade: “El fin de la norma no solo es la independencia funcional y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, sino, también, el equilibrio entre el Poder Legislativo y Judicial”.

Veo difícil que la Sala se retracte. Tendría que invocar algo extraterrestre. Entonces, para no descarrilar el proyecto, sería mejor excluir a la Corte y aplicarlo solo al gobierno y sus instituciones (algo es algo) y, después, negociar (por las buenas) el plan de contención encargado al magistrado Castillo Víquez. La Corte sabe que se le fue la mano y debe rectificar.

jorge.guardiaquiros@yahoo.com