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Un verdadero acierto ha sido la iniciativa del periódico La Nación y de su unidad de Sucesos de producir un programa audiovisual de casos penales pendientes, es decir, sin resolver. La iniciativa se ha centrado en la presentación documental y testimonial de un caso semanal, especialmente de delincuencia violenta que ha producido una gran alarma social, referida principalmente a los homicidios.
Sin embargo, bien podría ampliarse a otro tipo de crímenes, por ejemplo, sexuales, contra el medioambiente, económicos y el organizado; incluso, los muy sonados casos de corrupción. En todas estas formas de criminalidad existen delincuentes e historias de delitos sin resolver, que no han sido perseguidos y, lo más grave, no han sido juzgados y eventualmente sancionados.
Ocuparse de los casos sin resolver nos sirve para entender el verdadero fenómeno de la delincuencia en la sociedad. Generalmente, la medición de la criminalidad se lleva a cabo por medio de estadísticas. No obstante, siendo incluso formuladas a partir de datos de calidad, corresponden solo a una parte de la criminalidad, no todos los hechos delictivos son conocidos e investigados por las instancias del control penal: policías, fiscales y jueces.
Esto último corresponde a la denominada cifra negra, existente en prácticamente todos los delitos, pero que con frecuencia se produce en algunos delitos determinados, en los que las víctimas generalmente no denuncian por diversas razones, entre estas, la ineficacia del sistema de justicia. Es lo que comúnmente engloba la actitud: «Aunque denuncie, no va a pasar nada».
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Por otro lado, existen delitos denunciados y conocidos por las autoridades, que por diferentes razones no son investigados, no son acusados ni tampoco juzgados. Delitos que no son objeto de ninguna condena o reacción penal, pese a la denuncia. Son los casos pendientes, en investigación, en archivo, que también forman parte del fenómeno delictivo, con frecuencia no estudiados ni evidenciados públicamente. Por esto, es relevante la divulgación por medio de la prensa, por cuanto los medios de comunicación desempeñan un papel informativo de hechos de interés público y, particularmente, del funcionamiento del sistema de justicia.
Junto con esto, existe también una relevancia no menor, que es la perspectiva de la víctima, tanto directa como indirecta, afectada por las conductas delictivas y que no obtuvieron una respuesta del sistema de justicia penal.
Respecto al delito de homicidio, de mayor gravedad por cuanto atenta contra el bien jurídico más valioso de nuestra sociedad, la vida, y afecta a la víctima, a la familia, la comunidad y, en general, el desarrollo integral de una sociedad, existe una gran cantidad de homicidios dolosos sin resolver. Aunque faltan estadísticas oficiales sobre la temática, se han publicado datos, por ejemplo, de los años 2016 al 2019, resumidos en el recuadro.
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Sistema ineficaz
Desde luego, es evidente y preocupante el aumento significativo, a partir del 2018, del número de homicidios irresolutos, más aún considerando que estos datos estadísticos representan solo una parcela del fenómeno criminal total. Debe llamar poderosamente la atención, ya que son delitos muy graves ante los cuales el sistema de justicia ha demostrado su ineficacia.
Debería pedirse una rendición de cuentas a los encargados de cada uno de estos casos para que expliquen el motivo por el cual se encuentran sin resolver. Siempre es importante tener presente la obligación de los funcionarios de la rendición de cuentas que, además, forma parte de un derecho constitucional de los ciudadanos. Pero, sobre todo, porque cada caso sin resolver aumenta la desconfianza de los ciudadanos en el sistema de justicia.
Resulta relevante preguntarse por qué hay casos sin resolver. Al respecto, por lo menos podrían señalarse tres explicaciones para este fenómeno, que no es exclusivo de Costa Rica.
El primero tiene que ver con la eficacia del sistema de justicia penal, especialmente con la praxis de las policías, en nuestro caso, la Judicial y del Ministerio Público, como órganos encargados no solo de la investigación, sino también de la persecución de la acción penal. El diseño de nuestro sistema de justicia penal descansa, tratándose de los delitos de acción pública, en una actividad oficiosa de la Fiscalía, que cuenta con un brazo operativo de carácter técnico-científico en la investigación de los hechos: el Organismo de Investigación Judicial.
La Fiscalía debe dirigir la investigación. Esta dirección consiste en la definición de las líneas de las pesquisas, de la recolección de las pruebas y, en general, de las diligencias necesarias para que los hechos sean descubiertos y se verifiquen los responsables. Aquí, la responsabilidad de la Fiscalía y de la policía particularmente judicial es sumamente relevante para la eficacia del sistema, una vez que ingresa a una sede jurisdiccional, en donde se va a verificar y cuestionar la investigación, la recolección de las pruebas y las actuaciones del Ministerio Público.
Es menester señalar que en estas primeras fases nos encontramos simplemente ante una hipótesis inicial de hechos delictivos, los cuales pueden estar muy lejos de ser probados o acreditados. En resumen, las hipótesis policiales tienen que ser objeto de verificación y estar acordes con el sistema de garantías que tiene toda persona, en un Estado de derecho, a quien se le atribuye un delito.
Sucede, en algunos casos, que esta labor policial y de la Fiscalía se lleva a cabo de manera ineficiente, inoportuna o contraviniendo garantías judiciales, que dan al traste con la resolución de los casos.
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Diseño legislativo
La segunda posible explicación es el diseño legislativo del proceso penal; el instrumento o medio para el juzgamiento. El modelo de proceso penal es un elemento clave para la resolución de los casos. En nuestro país, contamos con un proceso más o menos oral, mixto, ni acusatorio ni inquisitivo, dividido en cuatro largas fases o etapas: preparatoria, intermedia, de juicio y recursiva. Además, con diferentes tipos de procedimientos: ordinario, abreviado, de tramitación compleja, por delitos de acción privada, para aplicación de medidas de seguridad, para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes y para contravenciones.
El desafío que se presenta en el diseño del proceso es que por un lado debe ser eficaz para todos los casos, pero en absoluto respeto de las garantías judiciales y derechos constitucionales de los investigados.
Precisamente, estas garantías y derechos buscan evitar la arbitrariedad y los excesos del Estado. Sin duda, si se pretende más eficacia del sistema de justicia, debe revisarse el diseño legislativo. Por ejemplo, es urgente revisar la duración del proceso, en especial la fase recursiva y el inútil recurso de casación, desde que se creo el recurso de apelación de la sentencia y la segunda instancia.
La tercera posible explicación a la pregunta se refiere a una realidad un tanto más compleja, difícil de describir y detallar, consistente en un trato desigual del control penal. El sistema es más eficiente y rápido juzgando ciertos delitos. Para poner un caso extremo, es más fácil investigar y juzgar a quienes sustraen unas «picaritas» que a quienes sustraen fondos públicos.
Se afirma con frecuencia que el sistema está hecho para ciertos casos. Debería procurarse un principio de igualdad en el trato para todos. Esto es de suma relevancia para la aplicación racional del control del delito. Demostrar que el sistema penal no funciona solo para delitos de bagatela o mediana gravedad, sino que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar respuesta a la delincuencia no convencional.
No se trata de buscar un efectismo de la justicia penal, de manera que todos los casos lleguen a una condena, pero debe promoverse una justicia acorde con la realidad delictiva y demostrar que el delito «no paga».
El autor es abogado.
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