El ministro de Salud, Daniel Salas, no firmó ninguna “ley de aborto”, como asegura una falsa publicación, que circula en redes sociales.
“Este señor dice importarle la salud de todos los costarricenses. Aquí lo tienen, el que mucha gente cree que es un gran ministro de Salud, al que mucha gente defiende y aplaude, las tonterías que hace. ¡Este señor firmó la ley del aborto por decreto!”, afirma el mensaje.
La publicación se acompaña de una foto del jerarca Salas y, al lado de esta, la imagen de un feto.
El departamento de Leyes y Decretos de Casa Presidencial corroboró que no tramita ninguna iniciativa sobre aborto.
Asimismo, el director de la Secretaría del Directorio Legislativo, Edel Reales, constató que aunque existen tres expedientes en la corriente legislativa sobre aborto, ninguno ha sido aprobado por los diputados, ni convocado por el Poder Ejecutivo.
El único cambio reciente sobre el tema en el país se presentó el 13 de diciembre de 2019, cuando el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la norma técnica que regula la interrupción del embarazo cuando peligran la salud y la vida de la progenitora.
Se trata de un documento que depara, a los profesionales de la salud y a las mujeres, seguridad técnica y jurídica con respecto a la aplicación de un procedimiento médico estipulado en el artículo 121 del Código Penal.
Ese numeral establece que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
Aunque el aborto terapéutico estaba establecido en el Código Penal desde 1970, este no se aplicaba en Costa Rica porque la legislación no era clara con respecto a cómo llevarlo a cabo de forma segura, sin exponer a una sanción a los especialistas en medicina.
Con la firma de la norma técnica por parte del mandatario Alvarado, este procedimiento ya puede practicarse en el país de manera segura.
“La norma técnica es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro.
“En línea con lo indicado por el artículo 121 del Código Penal, una interrupción del embarazo solo será aplicada cuando el peligro de la vida o salud de la mujer ‘no ha podido ser evitado por otros medios'.
“Además, la norma estipula que este tipo de procedimiento solo se podrá dar tras la valoración médica y que cada caso debe ser analizado específicamente”, aseguró la oficina de prensa de Salud.
Un arduo proceso
La elaboración de la norma técnica requirió más de cuatro años de trabajo de equipos de especialistas.
Su nacimiento se empezó a concebir en el 2015, por iniciativa de la Asociación Ciudadana Acceder.
Dicha agrupación pujó por un documento que regulara aspectos como la identificación de situaciones de riesgo y la forma de proceder en cuanto a plazos e instancias que no estaban claros en la práctica antes de la aprobación de la norma.
El gobierno de Luis Guillermo Solís (2014-2018) empezó a trabajar el texto. Sin embargo, luego dijo que no lo aprobaría ni lo implementaría “por decisión política”.
Finalmente, Carlos Alvarado, quien se había comprometido a firmar la norma, estampó la rúbrica en el documento 19 meses después de haber asumido la Presidencia de la República.
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