VISTAZO AL MUNDO

 

Hola. De nuevo por aquí para abordar un tema del panorama noticioso internacional. Elegí el proyecto de nueva Constitución Política de Chile, recientemente aprobada por la Convención Constitucional y que deberá ser sometido a criterio popular por medio de un referendo, el 4 de setiembre.

El texto es el trabajo de un año y si el soberano lo aprueba entrará a regir una vez que se publique en el Diario Oficial. Si, por el contrario, la ciudadanía lo rechaza, continuará en vigencia la actual Carta, promulgada en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

¿Por qué surge la demanda de cambiar la Constitución y cuáles cambios introduce la nueva? Estas dos preguntas intentaré contestarlas en este espacio.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una Constitución -texto legal supremo de un Estado- es el reflejo de una concepción política, de una coyuntura específica y de intereses sociales, económicas y culturales que están cambiando conforme pasa el tiempo. De allí, la necesidad de modificar el contenido -parcialmente o completamente- para adaptarlo a realidades y momentos.

La Carta Magna vigente en Chile es producto del proceso político, social y económico que impulsó el régimen militar que derrocó al presidente Salvador Allende -en setiembre de 1973- e implicó la reconstitución del Estado.

Por ello, en ese documento la participación estatal en la economía y en materias como salud, educación y pensiones es débil y, en cambio, prioriza la participación del sector privado.

La huella ideológica está patente en el artículo 9 que declara el terrorismo como “contrario a los derechos humanos” y contempla la inhabilitación por 15 años del ejercicio de cargos públicos a quienes hayan sido condenados por ese delito.

También prevé la pena de muerte y la prohibición del aborto (el Congreso autorizó la interrupción del embarazo en el 2017 y estableció tres causales:  violación, inviabilidad fetal y riesgo para la vida de la madre).

Asimismo, la Constitución estipuló que la enseñanza “no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”. Aunque establece el respeto al pluralismo político, proscribe a partidos, movimientos u organizaciones “que no respeten los principios básicos del régimen democrático y procuren el establecimiento de un sistema totalitario”.

Veta el derecho a la huelga en muchas actividades del sector público.

Desde su puesta en vigencia, hace 43 años, el documento ha sido sometido a cambios y se eliminaron “enclaves autoritarios” como la imposibilidad de que los jefes de las Fuerzas Armadas y el director de Carabineros (Policía) fueran removidos por el presidente de la República o la inclusión de nueve senadores designados (es decir, no electos) y senadores vitalicios (quienes hubiesen sido mandatarios). Estos cargos se eliminaron por una enmienda constitucional puesta en marcha en el 2006.

Sin embargo, esas modificaciones no fueron suficientes y, con el paso del tiempo, crecieron las voces que pedían un texto constitucional remozado, hijo del proceso de democratización del país.

Reclamos por mayor acceso a la educación, cambios en el sistema de pensiones y protestas por la desigualdad económica constituyeron el combustible que inflamó un estallido social en Chile que costó una treintena de vidas, violentos disturbios y una dura represión que despertó criticas internacionales. La exigencia se resumía en tres palabras: “nuevo pacto social”.

La consecuencia de todo ese alboroto fue el acuerdo político para emprender el camino hacia la redacción de un proyecto constitucional. A finales de junio, los 154 miembros de la Convención Constitucional acabaron su trabajo y será el pueblo quien tendrá la última palabra.

Ahora y después
 
El texto que sustituiría la Ley Fundamental pinochetista (esta fue redactada a puerta cerrada por un puñado de gente escogida por el régimen) recoge, por un lado, muchas de las demandas expresadas en las manifestaciones callejeras e incorpora un lenguaje y enfoque propios del siglo XXI.

Les resumo algunas de las propuestas:

*** Define el Estado como “social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, en contraposición con el documento vigente que solo señala el carácter “unitario”.

*** Al igual que la de 1980, destaca la condición democrática de la República, pero también dice que es “solidaria”, “inclusiva” y “paritaria”.

*** Incluye el carácter plurinacional y plurilingüe del Estado, otorga autonomía territorial y administrativa a los pueblos indígenas, y mantiene las autonomías regionales. Eso sí, es contundente en que estos autogobiernos no autorizan la secesión.

*** Contempla la igualdad de género, los derechos de las personas con discapacidad y de poblaciones sexualmente diversas, y reconoce diferentes tipos de familias.

*** Ah, muy interesante: otorga derechos a la naturaleza y, por tanto, compromete al Estado a la conservación y protección de sus recursos, a la vez que incorpora el derecho humano al agua (autoriza dar concesiones para su uso, mas no para su comercialización. Tampoco se puede ejercer derecho de apropiación).

*** Haciéndose eco de demandas que llevaron al estallido social en las calles, la Constitución planteada crea un sistema de educación pública, laico y gratuito inclusive hasta el nivel superior.

*** En la misma línea se explica la creación de un sistema nacional de salud público, universal e integrado, que se financiará con rentas de la nación.

*** Además, establece un sistema de seguridad social público, financiado por el Estado y con cotizaciones de trabajadores y patronos.

*** Un cambio relevante en relación con la Carta actual es que la nueva concede al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas y constituir empresas públicas.

*** El derecho al aborto, que se regulará por medio de una ley, y a optar por una muerte digna son otras de las novedosas incluidas.

*** En el plano político, una reforma notable afecta la conformación del Poder Legislativo. Este seguirá siendo bicameral: Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las Regiones. Desaparece el Senado. La primera tiene, entre sus funciones, dictar las leyes nacionales, en tanto la otra legislará sobre asuntos de las regiones.

*** El presidente de la República puede ser reelegido consecutivamente para solo un periodo de cuatros.

Los convencionales mantuvieron intactos el derecho a la propiedad privada a la libertad de enseñanza y a la decisión de padres de familia a escoger dónde enviar a sus hijos y los derechos individuales, como la libertad de expresión, la libertad de prensa, movilización por el territorio chileno, protección de los datos personales, inviolabilidad del domicilio, etc.

Como era de esperarse, no han tardado en aparecer campañas de desinformación sobre el contenido del proyecto de Constitución; por ejemplo, que autoriza el aborto hasta los nueve meses, que atenta contra la propiedad privada, que elimina la educación y la salud privadas, etc.

Por ello, si quieren formarse su propio criterio sobre el asunto del cual les he expuesto, lean el documento. Lo pueden encontrar aquí.

** Si quiere compartir conmigo sus comentarios, escríbame a murillovictorhugo59@gmail.com

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