• Humo dañino

    La ley 9028 protege a los no fumadores.

    El humo ajeno mata. Es aquel que los fumadores lanzan desde sus bocas o narices contra los no fumadores en casas, restaurantes, oficinas y demás espacios, cerrados o abiertos, cuando consumen productos de tabaco.

    La nube tóxica contiene más de 4.000 productos químicos, de los cuales se sabe que mínimo 250 son nocivos y que más de 50 causan cáncer. Y también se sabe que el fumado pasivo conlleva más riesgos para la salud que el activo. Así como lo lee: los fumadores pasivos aspiran tres veces más nicotina y alquitrán, y cinco veces más monóxido de carbono que quienes fuman.

    Lo bueno es que la Ley Nº9028 protege a las personas no fumadoras, dándoles el derecho de exigir que el infractor cese en su conducta.

    Libres de humo

    Hay sitios donde fumar es completamente ilegal

    Si hay alguien fumando donde no está permitido, lo que se debe hacer es acudir al responsable del lugar específico donde se produzca la infracción, ya sea el propietario, el representante legal, el gerente o el administrador, o bien a la autoridad competente si se trata de un sitio público. Usted tiene derecho a exigir que no se fume en los siguientes lugares:

    Hospitales, clínicas y demás establecimientos sanitarios: Áreas donde, por razones de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados.

    Centros de trabajo: Unidades productivas en lugar abierto o cerrado que utilizan una o más personas trabajadoras (empleadas o voluntarias). Se incluyen los lugares conexos o anexos y los vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Puede ser desde una casa, donde durante unas horas trabajen ayudantes domésticos, hasta establecimientos más grandes, donde laboren numerosas personas, ya sea en espacios físicos abiertos o cerrados.

    Edificios de Administraciones Públicas: Se multará con un 10 % de un salario base a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos. En la actualidad, este monto equivale a ¢42.420. Esto aplica tanto para los edificios de administraciones públicas como para cualquier otro de los lugares expuestos en este gráfico.

    Centros educativos públicos y privados y formativos: Más de 1,1 millones de costarricenses conviven con alguien que fuma, lo que representa una quinta parte de la población. No es todo. De acuerdo con estadísticas de la Caja Costarricense de Seguro Social, el 35 % de los ticos que respiran constantemente el humo del cigarrillo son niños.

    Cárceles: Se exceptúan los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social en centros penitenciarios. Esta excepción es aplicable únicamente para las personas privadas de libertad mayores de edad, no así para visitantes y funcionarios.

    No se deje

    Denuncie a quien le lance emanaciones tóxicas.

    Cuando usted denuncie a un fumador en un sitio que la ley prohíbe, es obligación de la figura responsable llamarle la atención al infractor para que cese en su conducta, por ser nociva a la salud y, en consecuencia, violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.

    Espectáculos: Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y parques en general.

    Elevadores y ascensores: En este tipo de recintos, la concentración de gases perjudiciales es particularmente sensible para los fumadores pasivos, por ser un área pequeña y cerrada. Usted puede denunciar a quien fume aquí ante la autoridad competente para que haga respetar la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

    Espacio de uso público: Es aquel de reducido tamaño que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. Aquí se incluyen establecimientos pequeños tales como cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos.

    Gasolineras: Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares. Además del evidente peligro por la presencia de material inflamable, son lugares públicos donde no fumadores se verían expuestos a los tóxicos humos de quienes consumen productos de tabaco y sus derivados.

    Medios de transporte: Aquí califican vehículos o medios de transporte remunerado de personas debidamente autorizados por el Consejo de Transporte Público, así como ambulancias y teleféricos. También aplican dentro de la ley 9028 los medios de transporte ferroviario y marítimo, y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

    De su lado

    Obligatoriamente, sus quejas deben ser atendidas.

    Si el infractor es alguno de los responsables del sitio o establecimiento, el ciudadano podrá acudir ante la autoridad competente para que levante el informe sanitario, el informe policial de la Fuerza Pública, el parte policial emitido por entidades municipales, o cualquier otro documento con similar denominación expedido por otras jerarquías competentes. El ciudadano también puede interponer la denuncia ante el Ministerio de Salud en sus direcciones locales, regionales o nacionales.

    Comercios: Es terminantemente prohibido fumar en tiendas, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes. Si alguien fuma en centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de autoayuda y de apoyo, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos, también está incurriendo en un ilícito.

    Centros gastronómicos: Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. En esta categoría se incluyen restaurantes, bares y cafeterías. Las personas propietarias, representantes legales, gerentes, administradores y jerarcas institucionales de los lugares públicos y privados 100 % libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados, deberán llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales.

    Infantiles: Centros de diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad. Una de las prioridades de la ley 9028 es prevenir la dependencia al tabaco en los grupos considerados de alto riesgo, y por tanto vulnerables, como niños, jóvenes, y mujeres embarazadas. Por este motivo se les ha dado difusión a las medidas legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser afectada por el tabaquismo.

    Terminales de transporte: Aquí caben todas las áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos, así como las terminales y paradas de autobús, paradas de taxi y estaciones y paradas de ferrocarril.

    Condominios: Instalaciones deportivas y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas o pasivas (de ocio), en los espacios sujetos al régimen de propiedad en condominio.