Para la protección ambiental, no se asigna presupuesto suficiente y una serie de inconsistencias atentan contra la preservación de las áreas silvestres, como muestran los fallos de la Sala Constitucional.
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Si faltan estudios, como en el caso de Manuel Antonio, el deber del Minae es exigirlos, y si existen, como en el de la pesca de arrastre, le corresponde hacerlos de dominio público.
Sentencias de Sala IV, en torno a áreas protegidas y fuentes de agua, evidencian ausencia de criterios técnicos para tomar decisiones e inacción en materia de protección ambiental.