INVU prevé ajustar polémico reglamento para segregar lotes

Modificaciones se harían antes del 12 de marzo para aclarar conceptos de “fraccionamiento” y “cesión de terrenos”; Colegio de Ingenieros Topógrafos pide nueva moratoria

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El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) prevé realizar ajustes al reglamento que obligaría a dueños de propiedades mayores a los 900 metros cuadrados (m²) a ceder a los municipios el 10% de sus terrenos al momento de segregarlos.

Esa norma regiría para quienes tengan propiedades frente a calle pública en zonas no urbanizadas y en los cantones que no cuenten con plan regulador.

Los propietarios que cedan terrenos a los gobiernos locales, también tendrán la obligación de acondicionarlos como parques infantiles.

De acuerdo con Tomás Martínez, presidente ejecutivo del INVU, los cambios se realizarían antes de que el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones entre a regir, el 12 de marzo.

La decisión responde a dudas y cuestionamientos planteados principalmente por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el cual alega desproporción en la norma y falta de claridad en conceptos.

“Abrimos una mesa de diálogo para que esas definiciones que el Colegio argumenta que no están claras, las podamos mejorar y resolver de forma efectiva. Ya llevamos tres sesiones de trabajo y aquí el objetivo es resolver en este mes, resolver las definiciones claves”, afirmó Martínez.

Una de esas definiciones es el fraccionamiento con fines urbanísticos, así como delimitar el mecanismo con el que se harían las cesiones de espacios públicos.

La cesión de terreno está regulada en la Ley de Planificación Urbana, empero, ese requisito solo lo cumplen las empresas desarrolladoras urbanísticas que trasladan el costo final a los clientes.

El problema con el nuevo reglamento es que por la forma en que quedó redactada la norma, extiende esa obligación a todo tipo de propietarios.

Según el reglamento aprobado por el INVU, el fraccionamiento con fines urbanísticos es “todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada”.

El Colegio de Ingenieros Topógrafos alega que la definición es muy abierta y confusa, lo que amarraría no solo a desarrolladores, sino también a dueños que segreguen sus propiedades.

Ese es uno de los temas que se deben resolver, admitió el presidente ejecutivo del INVU.

“Tenemos que resolver cómo definir el fraccionamiento con fines urbanísticos y en qué términos hacer la cesión de área pública para que queden absolutamente claros para satisfacción de todos”, afirmó Martínez.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre este tema se deriva de reclamos contra municipios que pretenden tomar parte de terrenos, o más bien, de ayuntamientos que reclaman los espacios.

“En conclusión, únicamente se está en obligación de transferir terreno a favor de los entes municipales cuando se fracciona un terreno para crear un desarrollo urbano, se crea un complejo habitacional con todos sus servicios (agua, luz, zonas verdes, parques, centros educativos, entre otros), un complejo comercial o industrial”, advierte la resolución 4.205 de 1996, citada en reiteradas ocasiones por los magistrados.

Martínez también explicó que el objetivo de esa normativa es tener un mayor control sobre la Ley de Planificación Urbana, pues se han dado casos en los que se segmentan “40 o 50 lotes” y en los municipios pasan como fraccionamientos simples —no hay cesión de espacio― cuando deberían clasificarse como fraccionamientos con fines urbanísticos.

Sin embargo, esas definiciones, el cambio de trámite y el visado de fraccionamiento apenas son tres de las múltiples objeciones que plantea el Colegio de Ingenieros Topógrafos contra la norma del INVU, por lo que piden una nueva moratoria.

El reglamento fue aprobado en noviembre de 2019, y aunque entraba a regir el 12 de febrero, la institución dio un mes de prórroga ante la oposición y dudas de diversos sectores.