Redacción. Una sentencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo anuló la titulación de 11 fincas ubicadas en Playa Grande, en Santa Cruz de Guanacaste.
El lunes anterior, los jueces declararon con lugar el proceso de nulidad interpuesto por la Asociación Pro Conservación de Guanacaste, que cuestionaba la titulación de terrenos ubicados en la zona restringida de 150 metros de la zona marítimo-terrestre (ZMT).
La ZMT constituye una franja costera de 200 metros a partir de la pleamar ordinaria (línea de marea alta), que pertenece al Estado. Según la Ley N.° 6043, la ZMT se divide en dos: zona pública, de 50 metros, y zona restringida, de 150 metros.
Las partes afectadas aún tienen la opción de presentar, durante los siguientes 15 días, un recurso de casación ante la Sala Primera.
De quedar en firme esta sentencia, esas fincas pasarían al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por encontrarse allí el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, creado en 1991 con el fin de proteger a esa especie.
Inscripción. El Transitorio III de la Ley de Urbanización Turística de la ZMT (N.° 4558), que data de 1970, señalaba que las personas que pudieran comprobar que llevaban viviendo más de 30 años en la zona restringida, podían titular sus propiedades. Ese transitorio tuvo una vigencia de 17 meses y luego fue derogado, según consta en el diario La Gaceta (N.° 206).
En 1974, la vigencia de la Ley N.° 4558 quedó en suspenso con la Ley N.° 5602, que luego, en 1977, quedó totalmente derogada, al entrar en vigor la Ley N.° 6043 sobre la ZMT.
Para José Luis Rodríguez, abogado de la Asociación Pro Conservación, hubo irregularidades en la inscripción de la finca madre, la misma que después fue segregada en las 11 propiedades actuales, originando la anulación de la inscripción ante el Registro Nacional.
“Hubo 17 meses (los del Transitorio III) en que se pudo titular y eso no se cuestiona. El problema es que algunos ‘vivillos’ presentaron un documento al Registro Nacional haciendo creer que ellos habían titulado, cuando no era cierto”, afirmó Rodríguez.
A criterio del abogado, lo que existió fue una estafa. “Lo que pasa es que buscar ahora a los estafadores de hace 40 años es difícil, pudieran estar muertos o el delito pudo haber prescrito. Lo que hizo el primer titulante fue apropiarse de esos terrenos y comenzar a vender. Los primeros compradores fueron estafados y compraron sin ver lo que dice el Registro, desgraciadamente. Ellos no son culpables de esto, pero la ley dice que lo que es de dominio público, se recupera”.
Reacciones. Carolina Elizondo, abogada de Mangrove Wildlife Estates –firma propietaria de una de las fincas–, resaltó que su representada aún no había construido.
“Solo tiene la titularidad del lote. Es un tercero que adquirió de buena fe y al momento de adquirir se presentó la demanda, entonces no llegó a desarrollar nada”, dijo.
Como la finca madre fue segregada, la mayoría de dueños de las 11 fincas constituyen el cuarto o quinto adquirente del terreno.
“Es un atentado a la seguridad jurídica del país, porque se están anulando títulos de propiedad que se inscribieron hace más de 40 años y son títulos de propiedad de personas que no realizaron la inscripción; es decir, son terceros adquirentes de buena fe”, declaró Jurgen Nanne, abogado de Diamante Flamingo, otro de los propietarios afectados por esta sentencia.