Tribunal Ambiental ordena demoler obras de $2 millones en Ciudad Quesada por invasión de naciente

Decisión implica destruir edificaciones, retirar escombros y reforestar el área afectada; medidas están en suspenso porque una empresa afectada acudió a un proceso contencioso

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El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) ordenó la demolición de un edificio de una planta y una muralla de gaviones valorados en más de $2 millones, al confirmar que las obras de levantaron dentro del área de protección de una naciente en San Carlos.

Si bien el TAA recibe comúnmente denuncias por invasiones en áreas protegidas, este caso reviste de interés al tratarse de una obra cuantiosa, frente a la cual la ley no hace excepciones.

La denuncia fue interpuesta el 27 de julio de 2017 por la Oficina Subregional del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Según el expediente No. 158-17-02-TAA, la denuncia partió de una “queja ciudadana” recibida en el Sinac por parte de vecinos, quienes describían una salida de agua en el terreno de unas obras realizadas en el barrio El Jardín de Ciudad Quesada, en San Carlos, Alajuela.

En la denuncia consta que personal Sinac realizó una inspección en el sitio donde se halló ya construida una edificación y un muro de gaviones. Como parte de las obras, también se descubrió una alcantarilla de conducción por donde pasaba “gran cantidad de agua”.

“La denuncia señala que, durante esa inspección, se descubrió gran cantidad de agua empozada y todavía las obras estaban en proceso porque había una draga removiendo terreno”, explicó Ligia Umaña Ledezma, jueza del TAA.

Según Ledezma, este hallazgo motivó la sospecha de una posible invasión de naciente, por lo cual alertaron a la Dirección de Aguas de Ministerio de Ambiente y Energía. Esa dependencia confirmó la presencia de una naciente permanente allí.

Poco antes de la denuncia ante el TAA, precisa el expediente, el 15 de junio del 2017, el Sinac emitió una medida cautelar contra los representantes de la empresa constructora a quienes se solicitó detener los trabajos luego de la confirmación de la Dirección de Aguas.

“No se le hizo caso a la medida porque el edificio sí se terminó en su totalidad, fue entonces cuando la oficina regional del Sinac elevó el asunto al Tribunal”, explicó Ledezma.

El edificio y muro de gaviones que invadieron el área de protección se hallan en una propiedad de 3.200 metros cuadrados. Se desconoce si la edificación está ocupada y en qué se utiliza en la actualidad.

El artículo 33 de la Ley Forestal indica que son áreas de protección las zonas que bordeen nacientes permanentes en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. En esa área se prohíben obras de cualquier tipo.

Esa misma normativa establece un área de protección para ríos y quebradas de 15 metros en zona rural y 10 metros en zona urbana.

No obstante, para que el Sinac actúe como encargado de inspeccionar el cumplimiento de esta legislación, debe existir una denuncia, es decir, no opera de oficio.

Del 2011 al 2017, esa entidad recibió 7.545 quejas por invasión a las áreas de protección. Después de los estudios técnicos, 2.297 (30%) fueron remitidas a la vía judicial.

Proceso

Umaña explicó que en este caso, con base en la documentación aportada por Sinac y la Dirección de Aguas, se abrió el 20 de octubre de 2017 un procedimiento ordinario administrativo contra dos empresas copropietarias del edificio.

Luego, el 24 de julio del 2018, se realizó la audiencia del caso a la cual solo llegaron el denunciante y el perito, pero no fueron los denunciados, explicó Umaña.

Pasada la audiencia, el TAA ordenó una revisión en el campo. Se hizo la inspección del sitio, el 20 de setiembre de ese año, no sin antes superar algunos obstáculos.

“El guarda no quería dejarnos entrar. Le hicimos ver la conveniencia de alertar a los representantes legales de la empresa. Al final, vino alguien que dijo ser el representante legal, quien nos permitió el ingreso. Hasta ese momento, ambas empresas estuvieron ausentes en todo el proceso”, explicó.

El 27 mayo del 2019, el TAA dictó el acto final, luego de tenerse por demostrado que en la propiedad había un cuerpo de agua categorizado como naciente permanente cerca de la cual se construyó un muro de gaviones y una edificación dentro del área de protección de la naciente.

Por lo tanto, se ordenó demoler las edificaciones, retirar escombros y reforestar el área afectada para lo cual debe proveer un plan el cual antes de ejecutarse deberá recibir visto bueno del Sinac.

Sin embargo, aún está sin definirse si las obras se demolerán.

“La demolición no se ha hecho aunque los denunciados están debidamente notificados y la resolución está en firme. Sin embargo, una de las empresas interpuso un proceso contencioso contra el TAA para invalidar la decisión. Actualmente ese proceso está en curso", añadió la jueza.