Sala II avala despido de empleado que abandonó labores en teletrabajo

Gerente de proyectos de tecnología fue despedido en el 2014

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La Sala II avaló el despido de un empleado por abandonar sus labores sin justificación mientras realizaba teletrabajo.

El trabajador llegó a un acuerdo no escrito con su patrono para trabajar en esta modalidad, sin embargo, “esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”, señaló la sentencia en la resolución 539-2018, divulgada este jueves.

“Si bien es cierto, en el contrato de trabajo no se habla sobre el teletrabajo, metas y objetivos a cumplir; lo cierto es que en el contrato en realidad sí se dio. Los testigos fueron claros en establecerlo como tal y eso no fue un hecho controvertido entre las partes”, indicaron los magistrados.

El caso que da origen a esta sentencia empezó tras el despido, en el 2014, de un gerente de proyectos de tecnología de la información de una empresa privada. Él trabajaba en un cargo de confianza con horario flexible, con disponibilidad las 24 horas.

Ese régimen de confianza le permitía al trabajador hacer labores de teletrabajo, periodos en los que el patrono detectó ausencias injustificadas y por eso ordenó su despido.

Esta persona presentó un proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, que declaró con lugar la demanda y ordenó a la empresa el pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso y daños y perjuicios. El Tribunal de Trabajo de Heredia confirmó la resolución.

Sin embargo, el patrono elevó el caso a Sala II y demostró como pruebas el registro de ausencias del sistema informático de la empresa.

Según el fallo, los reportes evidenciaron que entre diciembre del 2013 y enero del 2014 el empleado se conectaba durante un par de horas al día o no se conectaba del todo.

“A pesar de los esfuerzos de la empresa por remediar la situación, el señor no atendió a las solicitudes de sus superiores, lo cual genera una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa y lleva, ineludiblemente, a tener el despido como justificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo”, determinó el Tribunal.

De esta forma, se declaró sin lugar la demanda presentada ante el Juzgado de Trabajo.