Las personas que trabajen este martes 11 de abril, o el Jueves o Viernes Santos deben recibir pago doble, por tratarse de feriados de ley establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica.
La legislación costarricense establece que ningún colaborador está obligado a presentarse en la empresa, incluso el artículo 149 del Código señala que, si un patrono obliga a laborar a su equipo en un feriado, se expone a multas que van desde uno hasta 23 salarios base.
Esos montos, para el primer semestre del 2017, oscilan entre ¢426.200 y ¢9.802.600.
El Ministerio de Trabajo informó de que los acuerdos para renunciar a los feriados están prohibidos, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
"Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes que los favorezcan", dice textualmente el artículo.
El feriado debe otorgarse independientemente de si una empresa es nacional, transnacional o internacional.
Además, en el caso de laborar horas extra durante ese día, estas deben pagarse al triple, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
En Costa Rica hay once feriados estipulados por ley, nueve de pago obligatorio que son: el 1.° de enero, el 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1.° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre, y dos de pago no obligatorio: el 2 de agosto y el 12 de octubre.