Este domingo 20 de diciembre venció la fecha límite para que los patronos del sector privado pagaran el aguinaldo a todos los empleados que les correspondía.
Por tanto, a partir de este lunes los empleadores que no lo han hecho están bajo incumplimiento. Ellos podrían enfrentar multas que van desde uno a 23 salarios bases, equivalentes a ¢450.200.
Si usted es trabajador afectado por el impago del decimotercer mes, dispone de múltiples herramientas para notificar su situación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La Dirección de Inspección del Trabajo de esa entidad presionará a su empleador para que deposite la suma que corresponde a todos los colaboradores afectados.
De hecho, esa instancia había recibido este lunes a las 3 p.m. un total de 63 denuncias por el supuesto incumplimiento en el pago del derecho laboral.
A tres de esas personas les depositaron su aguinaldo correspondiente luego de que sus patronos fueran prevenidos sobre el incumplimiento.
El Ministerio también procesa denuncias por pagos inferiores al monto establecido por el Código de Trabajo.
Las personas pueden denunciar los incumplimientos a través de la página web www.mtss.go.cr, la página oficial de Facebook del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, a través de la aplicación móvil llamada ‘Trabajo CR’.
También puede hacerlo en las oficinas de la entidad en horario de atención. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria se hace un llamado a los ciudadanos a acudir a los servicios electrónicos, como el chat a tiempo real habilitado en el sitio web.
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El aguinaldo es el resultado de sumar todos los salarios brutos (sin reducciones de cargas sociales, impuestos y otros) desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2020. Ese monto debe dividirse por 12 para conocer el pago a recibir.
Tienen derecho a recibir decimotercer mes todos aquellos trabajadores asalariados que al 30 de noviembre habían cumplido al menos un mes de trabajar para el mismo patrono. A los profesionales liberales o independientes no les corresponde tal beneficio.
CALCULE SU AGUINALDO
Revise sus colillas de pago y rellene las casillas con el salario correspondiente a cada mes. Si en alguno de los meses estuvo con contrato suspendido o todavía no laboraba para el mismo patrono coloque 0 (cero). Seleccione calcular aguinaldo para conocer el monto.
Preguntas y respuestas sobre el aguinaldo
¿Cómo lo calculo?
Este derecho laboral consiste en sumar todos los salarios brutos, sin reducciones de impuestos o seguridad social, desde diciembre de 2019 hasta noviembre del presente año.
La suma de los salarios dividido entre 12 es el monto que usted recibiría por ese derecho laboral.
Si no tiene a mano las colillas de salarios, también puede acceder a la oficina virtual de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ahí encontrará sus órdenes patronales.
¿Qué pasa si tengo menos de un año de trabajar con el mismo patrono?
Si lleva al menos un mes en ese empleo, tiene derecho a recibir aguinaldo.
En caso de que utilice la herramienta de La Nación para estimar su aguinaldo, coloque “0” (cero) en las casillas de los meses en los que no recibió salario del actual patrón.
¿Y si tengo contrato suspendido?
Esto no suspende el derecho al aguinaldo, debe recibirlo con base en los salarios que recibió. Haga el cálculo de cuánto debe recibir revisando sus colillas de pago de los últimos 12 meses (diciembre 2019-noviembre 2020).
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¿Debo recibir aguinaldo?
El Código de Trabajo establece que además de los asalariados públicos y privados, también lo reciben los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra contratada, es decir, de manera ocasional.
El único requisito es que usted cumpla, al menos, un mes completo de trabajo para el mismo patrono.
Los profesionales liberales o freelancers no tienen derecho a aguinaldo, a menos de que su cliente suela reconocérselos anualmente, lo cual se convertiría en un derecho adquirido, y por tanto, nuevamente debe recibirlo.
¿Qué debe incluir mi aguinaldo?
El monto del decimotercer mes debe consignar horas extraordinarias laboradas, bonos, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo, como premios o incentivos.
¿Hasta cuándo tengo tiempo de recibirlo?
Los patronos tenían tiempo hasta el 20 de diciembre para depositar el derecho salarial a todos sus trabajadores. Si no lo hicieron, el patrono debe ser reportado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por incumplimiento.
Esta regla debe cumplirse sin excepción, incluso para aquellos patronos que tengan a trabajadores con contratos suspendidos. Esa medida laboral afecta el monto a recibir, pero no significa que el empleador no tenga que pagar ese derecho laboral.