Laboralistas ven escollos para uso de anualidades y salarios escolares en atención de la crisis

Gobierno impulsa plan para frenar pago de la anualidad correspondiente al último año y no descarta retener el salario escolar del año próximo; expertos opinan que texto requiere ajustes para evitar reclamos y que se lesionen derechos adquiridos

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En su intento por conseguir recursos para subsidiar a los asalariados económicamente golpeados por la emergencia del nuevo coronavirus, el Gobierno impulsa un proyecto de ley para suspender el pago de la anualidad a empleados públicos.

Dicho plan, que ya fue presentado ante el Congreso, permitiría recaudar unos ¢23.000 millones para destinarlos a los bonos Proteger.

Además, la ministra de Planificación, Pilar Garrido, dejó abierta la posibilidad de suspender el pago del salario escolar, para utilizar también esos recursos en la atención y recuperación de la crisis.

Pero, ¿legalmente es posible para el Estado suspender el pago de esos componentes salariales o son derechos intocables?

La respuesta es mucho más compleja que un simple sí.

De acuerdo con expertos en derecho laboral, se requeriría de algunos ajustes en el proyecto, así como un sumo cuidado con la propuesta para suspender el salario escolar, si finalmente se decide utilizar tales recursos.

Anualidad

El plan del Gobierno suspende el pago correspondiente al último año de servicio de los trabajadores públicos con una calificación de desempeño de “muy bueno”.

La iniciativa conserva el pago de las anualidades acumuladas, es decir, las correspondientes a años anteriores, que son derechos de los empleados públicos.

Sin embargo, expertos en derecho laboral explican algunos problemas del texto presentado por el Poder Ejecutivo, que podrían poner en riesgo su aplicación.

De acuerdo con Ronald Gutiérrez, abogado de la firma BDS, uno de esos problemas es que el proyecto de ley indica que no se pagarán las anualidades del 2020, cuando el pago que se hace este año corresponde al periodo 2019.

“Si se deja con la redacción actual, se podría entender que se va a evaluar el desempeño de 2020 sin efectos económicos, pero ese ahorro realmente lo que salva al Gobierno es de una erogación en el año 2021 y lo que se buscan son recursos en el acto”, afirmó el abogado.

Otro de los problemas que encuentran los laboralistas en el proyecto es que sí permite recibir la retribución por el año servido a los trabajadores del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de todos los cuerpos policiales del país.

Al respecto, la abogada Paola Gutiérrez explica que, aunque entiende el motivo de esas excepciones, dicho punto podría generar reclamos de otros grupos laborales que sientan afectados sus derechos constitucionales.

“Puede haber funcionarios públicos que argumenten que ellos han trabajado igual o más a partir de esta situación de emergencia y que, por lo tanto, no es justificado ni proporcional el hecho de que a ellos no se les pague la anualidad”, afirmó.

Ronald Gutiérrez también puso el dedo sobre este punto.

“Si se va a dejar de pagar la anualidad del periodo 2019, hay muchos otros trabajadores que laboraron durante el año 2019 y que incluso ya fueron evaluados. Entonces, vale la pena cuestionarse cuál es el fundamento para hacer ese trato diferenciado”, señaló.

Este experto señaló que hay un “amplio margen de mejora” del proyecto, para evitar que se puedan lesionar situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos de los trabajadores.

Salario escolar

Suspender el pago del salario escolar en el sector público para financiar al Gobierno en tiempos de estrechez fiscal y de recuperación económica por la emergencia, es apenas una posibilidad que, según Pilar Garrido, se podría valorar en su momento, de ser necesario.

Este año, el Estado desembolsó ¢145.000 millones para el pago del salario escolar a 152.656 funcionarios del Gobierno Central, es decir, ministerios.

El monto que cada año reciben los empleados públicos equivale, aproximadamente, a un salario mensual.

Ese componente no es una retención salarial o un ahorro obligatorio, según aclaró la resolución 2018-000215 de la Sala Segunda.

"Esta Sala ha dejado claro el criterio de que el salario escolar no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero, sino que es un componente salarial más calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente con base en los mismos componentes salariales que se toman en cuenta para computar el décimo tercer mes”, dice el fallo.

En sí, el salario escolar es calificado por ese tribunal como un ajuste adicional y un sobresueldo, no una retención o un ahorro.

Sin embargo, para Ronald Gutiérrez no se puede aplicar una fórmula única para suspender el salario escolar en todo el sector público, pues eso puede transgredir derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

“No es un tema nada sencillo porque la forma en que está creado no es una forma generalizada para todo el sector público. Para la Administración Central tiene como fundamento de creación un decreto de 1994, pero el mismo rubro salarial para instituciones descentralizadas puede tener como fundamento una convención colectiva. Entonces, este punto de partida es fundamental, porque no se puede aplicar una misma solución”, señaló el experto.

Por su parte, Paola Gutiérrez añadió que ese decreto solo cubre a los trabajadores públicos del Gobierno Central, por lo que de modificarse, solo los afectaría a ellos.

“Habría que entrar a analizar, caso por caso, cómo cada institución puede suspender el salario escolar. Lo que está por convención colectiva es mucho más complejo hacerlo, salvo que las partes negocien algo distinto o se haga por medio de una legislación que las obligue a hacer modificaciones. No se podría dejar sin efecto lo que dice una convención colectiva sobre salario escolar”, afirmó la laboralista.