El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga de los trabajadores del Ministerio de Hacienda contra la reforma fiscal.
La resolución, que trascendió este lunes, fue emitida el pasado 26 de noviembre por la jueza Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, 79 días después de que comenzara el movimiento.
Se desconocen las razones que motivaron la decisión de Tenorio Sánchez, porque aún no se publica el fallo completo.
Como ha sucedido en otros casos, el Gobierno apelará la sentencia. Debido a ello, le corresponderá al Tribunal Superior de Trabajo ratificar o anular la declaratoria en segunda instancia.
Los trabajadores aduaneros y administrativos en huelga realizaron varias concentraciones en el aeropuerto Juan Santamaría, en las fronteras de Peñas Blancas y Paso Canoas, así como en los muelles de Limón y Caldera.
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El Ministerio de Hacienda era una de las instituciones que todavía aguardaban por la calificación de los jueces de primera instancia.
Ahora, esa lista se reduce a nueve entidades públicas que, 86 días después de iniciada la protesta contra el plan tributario, todavía no conocen la calificación de la huelga de sus trabajadores:
1- Cen-Cinái
2- Asamblea Legislativa
3- Incopesca
4- Municipalidad de San José
5- Ministerio de Salud
6- Municipalidad de Curridabat
7- Ministerio de Juventud y Cultura
8- Ministerio de Seguridad Pública
9- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
Un total de 37 instituciones acudieron a la vía judicial para solicitar la ilegalidad de la huelga en contra de la reforma fiscal.
El Tribunal Superior de Trabajo dejó en firme, en segunda instancia, la ilegalidad de los movimientos de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y la Municipalidad de Santa Ana.
Mientras que declaró legales los del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Esta instancia también decidió devolver a la fase inicial las calificaciones de las huelgas del Consejo Nacional de Producción (CNP) y del Ministerio de Educación Pública (MEP). En el caso de esta última, se volvió a declarar ilegal en primera instancia.