Celebración del feriado del 12 de octubre se trasladará para lunes 16

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El feriado del próximo 12 de octubre, fecha en que se celebra el Encuentro de Culturas, se trasladará para el lunes 16 de octubre.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, únicamente para esta efeméride, cuando el día 12 cae martes, miércoles, jueves o viernes, se traslada su disfrute para el lunes siguiente.

Además, este feriado no es de pago obligatorio, como señala el artículo 147 de la misma legislación.

En el caso de las empresas que tienen pago semanal, si trabaja de lunes a sábado, debe pagarse a los colaboradores de forma normal la semana del 9 al 15 de octubre, incluido el día 12.

Para la siguiente semana, que corresponde al disfrute del feriado, el día lunes 16, deben pagar el salario de los días martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 y sábado 21, sin incluir el pago del lunes feriado en caso que el trabajador no lo hubiese laborado. Si el día feriado se labora, se paga un salario sencillo por ese día 16 de octubre.

"Decir que es de pago no obligatorio significa que en el caso de los trabajadores que reciben su salario de forma semanal, el jefe no está obligado a pagárselo. El colaborador tiene el derecho de tomar el día feriado, pero en ese caso, no debe ser pagado por la empresa", explicó Gisella Valverde Brenes, especialista en derecho laboral de Nassar Abogados.

Si se laboran horas extra en esta modalidad, deben remunerarse esa horas en tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan por mes, quincena o semana en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

Si los trabajadores disfrutan el feriado, el salario ya tiene incluido el pago sencillo de ese día. Si laboran el lunes 16 en su condición de feriado trasladado, al salario se le debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble y si se laboran horas extras en este feriado (lunes 16), deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.